DE JUSTICIA
07/05/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_525
Judges
López
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
52~
dos últimos
mencionados,
brindados
en la audiencia
y en el citado
expediente
N~ 38.301 (conL fs. 79 y 87).
Carlos
Rafael
Echagüe
recuperó
su libertad
el mismo
día
de
su privación,
pocas
horas después.
La víctima
refiere
que luego
de la tortura
]0 obligaron
a ves.
tirse, le quitaron
las ligaduras
conduciéndolo
a su domicilio
donde
le expresaron
que debía
seguir haciendo
su vida normal, y cuando
tuviera noticias
de Carlos Valladares,
tenía que comunicárselas
al
domicilio
de Pedro Greaves .
.En c,uanto al conocimiento
que pudieron
haber tenido
los
Bri.
gadieres
Generales
amar
Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lamí
Dozo, el Teniente
General
Lcopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Almi-
rante
Jorge
Isaac Anaya acerca
de la privación
de la libertad
de
que fuera
víctima. Carlos Rafael
López Echagüe
y sobre
cuya base
debían haber formulado
la pertinente
denuncia, conviene hacer una
distinción.
En cuanto
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea y de la Ar-
mada
Argentina,
mal
puede
adjudicársclcs
conocimiento
de estos
hechos si se tiene presente
que se trat6 de un procedimiento
ajeno
a ellos. Respecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
no existe elemento
alguno, como no sea el dato puramente
objetivo
de su comandancia
del arma con posterioridad
a la detención,
que
permitan
acreditar
con fehacencia
tal extremo.
Por último,
surge"de autos, que el hecho que damnificó
a Car-
los Rafael López Echagüe
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en la cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N~ 107: GREAVES, PEDRO LUIS EUGENIO
Está
probado
que el día 7 de mayo de 1977, un grupo
armado
que
dependía
del Ejército,
ingresó
en el domicilio
de Pedro
Luis
Eugenio
Grem'es, ubicado
en Entre
Ríos 461, 4? piso de la Capital
Federal, y permaneció
en el mismo
durante once días.