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DE JUSTICIA

07/05/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_525

Jueces

López

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 52~ dos últimos mencionados, brindados en la audiencia y en el citado expediente N~ 38.301 (conL fs. 79 y 87). Carlos Rafael Echagüe recuperó su libertad el mismo día de su privación, pocas horas después. La víctima refiere que luego de la tortura ]0 obligaron a ves. tirse, le quitaron las ligaduras conduciéndolo a su domicilio donde le expresaron que debía seguir haciendo su vida normal, y cuando tuviera noticias de Carlos Valladares, tenía que comunicárselas al domicilio de Pedro Greaves . .En c,uanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri. gadieres Generales amar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Dozo, el Teniente General Lcopoldo Fortunato Galtieri y el Almi- rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima. Carlos Rafael López Echagüe y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Ar- mada Argentina, mal puede adjudicársclcs conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trat6 de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehacencia tal extremo. Por último, surge"de autos, que el hecho que damnificó a Car- los Rafael López Echagüe fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 107: GREAVES, PEDRO LUIS EUGENIO Está probado que el día 7 de mayo de 1977, un grupo armado que dependía del Ejército, ingresó en el domicilio de Pedro Luis Eugenio Grem'es, ubicado en Entre Ríos 461, 4? piso de la Capital Federal, y permaneció en el mismo durante once días.