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DE JUSTICIA

03/05/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_531

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 535 Lo declarado por él en tal sentido, encuentra corroboración en el testimonio de Serafín Barreira, quien afirma haber sufrido idén~ !ico padecimiento (ver caso 108). A ello cabe agregar los dichos de Alejandro Eugenio Colombo, en cuanto describe la impresión que le causó el estado de ~ovarrubias al verlo luego de su liberación. También está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. En términos similares al caso anterior Eduardo O. Covarrubias . narra haber permanecido durante su detención con los ojos ven~ dados, encadenado a un poste de pies y manos, dichos estos que encuentran corroboración en la declaración de Serafín Barreira ya que, al referirse a la manera en que se lo mantuvo encadenado y vendado, generaliza esos proeedimentos en todos los alli detenidos. Obran. además los testimonios de Mercedes Barreira y Beatriz Su~ sana Castiglione de Covarrubias. Eduardo Osear Covarrubias fue liberado Así lo refieren tanto él como su esposa. el 3 de mayo de 1977. / Está probado que en el procedimiento de detención le fueron sustraídos diversos objetos de valor. Ello así, de acuerdo a lo referido por Covarrubias y su esposa. En tal sentido, las referencias que brindan gozan de plena credibi~ lidad a poco que se advierte que en considerable número de proce~ dimientos de tales características, los sujetos que los practicaban despojaban a las víctimas de pertenencias que ni siquiera guarda- ban la menor relación lógica con la averiguación de actividades terroristas. Por último, surge de. autos, que el hecho que da.mnificó a Eduardo Osear Covarrubias fue desarrollado de acuerdo al proce~ der descripto, en las cuestiones de hecho N? 146 Y 147.