DE JUSTICIA
03/05/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_531
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
535
Lo declarado por él en tal sentido, encuentra
corroboración
en
el testimonio
de Serafín Barreira,
quien afirma haber
sufrido idén~
!ico padecimiento
(ver caso 108). A ello cabe agregar los dichos de
Alejandro
Eugenio Colombo, en cuanto
describe
la impresión
que
le causó el estado de ~ovarrubias
al verlo luego de su liberación.
También está probado
que durante
todo ese tiempo o parte de
él se le impusieron
condiciones inhumanas
de vida
y
alojamiento.
En términos
similares al caso anterior
Eduardo
O. Covarrubias
. narra
haber
permanecido
durante
su detención
con los ojos ven~
dados, encadenado
a un poste de pies y manos,
dichos estos
que
encuentran
corroboración
en la declaración
de Serafín
Barreira
ya
que, al referirse
a la manera
en que se lo mantuvo encadenado
y
vendado, generaliza esos proeedimentos
en todos los alli detenidos.
Obran. además los testimonios
de Mercedes Barreira
y Beatriz
Su~
sana Castiglione de Covarrubias.
Eduardo
Osear Covarrubias fue liberado
Así lo refieren
tanto él como su esposa.
el 3 de mayo de 1977.
/
Está probado
que en el procedimiento
de detención
le fueron
sustraídos
diversos objetos
de valor.
Ello así, de acuerdo a lo referido por Covarrubias y su esposa.
En tal sentido, las referencias
que brindan
gozan de plena credibi~
lidad a poco que se advierte que en considerable
número
de proce~
dimientos
de tales
características,
los sujetos
que los practicaban
despojaban
a las víctimas
de pertenencias
que ni siquiera
guarda-
ban
la menor
relación
lógica con la averiguación
de actividades
terroristas.
Por
último,
surge
de. autos,
que
el hecho
que
da.mnificó a
Eduardo
Osear Covarrubias
fue desarrollado
de acuerdo
al proce~
der descripto, en las cuestiones
de hecho N? 146 Y 147.