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DE JUSTICIA

03/05/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_531

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 535 Lo declarado por él en tal sentido, encuentra corroboración en el testimonio de Serafín Barreira, quien afirma haber sufrido idén~ !ico padecimiento (ver caso 108). A ello cabe agregar los dichos de Alejandro Eugenio Colombo, en cuanto describe la impresión que le causó el estado de ~ovarrubias al verlo luego de su liberación. También está probado que durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento. En términos similares al caso anterior Eduardo O. Covarrubias . narra haber permanecido durante su detención con los ojos ven~ dados, encadenado a un poste de pies y manos, dichos estos que encuentran corroboración en la declaración de Serafín Barreira ya que, al referirse a la manera en que se lo mantuvo encadenado y vendado, generaliza esos proeedimentos en todos los alli detenidos. Obran. además los testimonios de Mercedes Barreira y Beatriz Su~ sana Castiglione de Covarrubias. Eduardo Osear Covarrubias fue liberado Así lo refieren tanto él como su esposa. el 3 de mayo de 1977. / Está probado que en el procedimiento de detención le fueron sustraídos diversos objetos de valor. Ello así, de acuerdo a lo referido por Covarrubias y su esposa. En tal sentido, las referencias que brindan gozan de plena credibi~ lidad a poco que se advierte que en considerable número de proce~ dimientos de tales características, los sujetos que los practicaban despojaban a las víctimas de pertenencias que ni siquiera guarda- ban la menor relación lógica con la averiguación de actividades terroristas. Por último, surge de. autos, que el hecho que da.mnificó a Eduardo Osear Covarrubias fue desarrollado de acuerdo al proce~ der descripto, en las cuestiones de hecho N? 146 Y 147.