DE JUSTICIA
03/05/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_531
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
535
Lo declarado por él en tal sentido, encuentra
corroboración
en
el testimonio
de Serafín Barreira,
quien afirma haber
sufrido idén~
!ico padecimiento
(ver caso 108). A ello cabe agregar los dichos de
Alejandro
Eugenio Colombo, en cuanto
describe
la impresión
que
le causó el estado de ~ovarrubias
al verlo luego de su liberación.
También está probado
que durante
todo ese tiempo o parte de
él se le impusieron
condiciones inhumanas
de vida
y
alojamiento.
En términos
similares al caso anterior
Eduardo
O. Covarrubias
. narra
haber
permanecido
durante
su detención
con los ojos ven~
dados, encadenado
a un poste de pies y manos,
dichos estos
que
encuentran
corroboración
en la declaración
de Serafín
Barreira
ya
que, al referirse
a la manera
en que se lo mantuvo encadenado
y
vendado, generaliza esos proeedimentos
en todos los alli detenidos.
Obran. además los testimonios
de Mercedes Barreira
y Beatriz
Su~
sana Castiglione de Covarrubias.
Eduardo
Osear Covarrubias fue liberado
Así lo refieren
tanto él como su esposa.
el 3 de mayo de 1977.
/
Está probado
que en el procedimiento
de detención
le fueron
sustraídos
diversos objetos
de valor.
Ello así, de acuerdo a lo referido por Covarrubias y su esposa.
En tal sentido, las referencias
que brindan
gozan de plena credibi~
lidad a poco que se advierte que en considerable
número
de proce~
dimientos
de tales
características,
los sujetos
que los practicaban
despojaban
a las víctimas
de pertenencias
que ni siquiera
guarda-
ban
la menor
relación
lógica con la averiguación
de actividades
terroristas.
Por
último,
surge
de. autos,
que
el hecho
que
da.mnificó a
Eduardo
Osear Covarrubias
fue desarrollado
de acuerdo
al proce~
der descripto, en las cuestiones
de hecho N? 146 Y 147.