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DE J..A coxru

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_602

Ruling Text

606 llAll.OS DE J..A coxru SUPRIlMA CASO N? 140: VlOTTI, SILVIO OCTAVIO (h) Está probado que Silvia Oetavio Viotti (hijo), estudiante seeun- dario, fue privado ilegalmente de su libertad entre las 22 y 23 horas del día 5 de d1eiembre de 1977 en la loealidad de ViJJa Gran Parque Guiñazú, Provincia de Córdoba, por un grupo armado compuesto por personal uniformado de Gendarmería Nacional, Policía Provin- cial y personas de civil. Ello surge de sus propios diehos, ante el Tribunal, relatando que ese día y hora, al llegar a la finca de su padre con Francisco Vijandc, un grupo de entre 15 y 20 personas tomaron por asalto a este último. diciendo a gritos que lo. estaban esperando y, tras una fuerte gol piza, hicieron lo propio con él, los ataron de pies y manos y les cubrieron los ojos con vendas, luego los condujeron acostados en los asientos traseros de sendos automóviles, arribando, al cabo de una hora de viaje, a un campo de detención. Su madrc, en la audiencia oral, refiere habcr conocido el hecho cuando rcgresó su hijo menor, conforme queda dicho en el caso que antecede y haber tomado conciencia real de su significación el día sábado cuando ni su hijo, ni su esposo regresaron, conforme lo habia anunciado el primero. Luego de su detención se hicieron gestiones en procura dc la avcdguaci6n de su paradero y de su libertad. Se dan aquí, por reproducidas, las consideraciones efectuadas en el easo 139. A Silvia Octavio Viotti (h), se lo mantuvo en cautiverio en el centro clandestino de detención l/La Perla", donde actuaban fuerzas bajo el eomando operaeional del III? Cuerpo de Ejéreito. Ello surge de sus propias declaraciones en el sentido que por las características del lugar, que hizo conocer a sus posteriores COffi- palieros de detención, supo que ese era el 'de su primer secuestro.