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.f,\ fs. 14 obra constancia de la orden de traslado de la detenida, de la Cárcel del Buen Pastor, a la Prisión Militar

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_618

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

v. 622 . Fl\LLOS DE L>\ CORTE SUPRE:".f,\ fs. 14 obra constancia de la orden de traslado de la detenida, de la Cárcel del Buen Pastor, a la Prisión Militar "Campo de la Ribera". Está probado que murió en prisión el día 12. de abril de 1976. Julio César Pedro, sargento de Gendarmería Nacional, celador de la prisión, de servicio en esa mañana, ante el Tribunal declara que como no respondía a s~ llamado pensó que seguía durmiendo, pero al acer:.carse la encontró tendida en la cama, boca abajo, COn la dentadura postiza atravesada, con gno salivación en la almohada y estando el cuerpo tibio; a su llamado, acudieron el Sargento l? More, jefe de guardia y el Cabo 1? Aguirre. El Sargento Juan Car- ]05 Escudero relata que ese día y hora se encontraba descansando y acudió un gendarme a comunicarle que había problemas en el penal, al Jlegar a la pieza 20 minutos después la encontró boca arriba, con dos pañuelos' fuertement.e anudado entre sí, húmedos, atados al cuello. En similar posición la vio el Sargento Primero Aguirre. El Sargento Primero More declara en similares térrninos, agregando que tenía en la piel un color morado. Todos concordaron en que se encontraba agonizando, Pedro le quitó los pañuelos del cuello y la dentadura postiza con intención de revivirla, resultando infructuoso el intento, llevándose el cuerpo fuera de .la habitación. Los dichos reseI1ados corroboran los prestados.a [-s. 18, 26, 27, res. peetivamente, del Expediente N? ]3-C.76, del Juzgado Federal N? 2, de Córdoba. Todos dicen que sólo tenía el paI1uelo anudado al cuello. A fs. 5 de los autos mencionados, corre el informe de la autop- sia realizada por el médico forense sobre su cadáver, ratificado en declaración prestada en la audiencia, agregando que el cadáver tenía una lira de gasa de tres metros anudada alrededor del cuello, deter- minando que la causa probable del deceso es la luxación de las vér- tebras cervicales. A fs. 229/238 de Jos autos 277/84 del Juzgado Fe. deral de 11} Instancia N? 2, de Córdoba, Secretaría Criminal, obra la pericia médica que determina se trata de "asfixia por estrangula- miento", demostrando con sólidos fundamentos que la hipótesis más aceptable de su etiología es .c] suicidio.