.f,\ fs. 14 obra constancia de la orden de traslado de la detenida, de la Cárcel del Buen Pastor, a la Prisión Militar
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_618
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
v.
622
. Fl\LLOS
DE
L>\ CORTE SUPRE:".f,\
fs. 14 obra
constancia
de la orden
de traslado
de la detenida,
de la
Cárcel del Buen Pastor,
a la Prisión
Militar
"Campo
de la Ribera".
Está
probado
que murió
en prisión
el día 12. de abril
de 1976.
Julio
César
Pedro,
sargento
de
Gendarmería
Nacional,
celador
de la prisión,
de servicio
en esa
mañana,
ante
el Tribunal
declara
que como no respondía
a s~ llamado pensó
que seguía durmiendo,
pero
al acer:.carse la encontró
tendida
en la cama,
boca
abajo,
COn
la dentadura
postiza
atravesada,
con gno salivación
en la almohada
y estando
el cuerpo
tibio;
a su
llamado,
acudieron
el Sargento
l?
More, jefe
de guardia
y el Cabo 1? Aguirre.
El Sargento
Juan
Car-
]05 Escudero
relata que ese día y hora se encontraba
descansando
y acudió
un
gendarme
a comunicarle
que
había
problemas
en
el
penal,
al
Jlegar
a
la
pieza
20 minutos
después
la
encontró
boca
arriba,
con
dos
pañuelos'
fuertement.e
anudado
entre
sí,
húmedos,
atados
al
cuello.
En
similar
posición
la
vio
el
Sargento
Primero
Aguirre.
El
Sargento
Primero
More
declara
en
similares
térrninos,
agregando
que tenía
en la piel un color
morado.
Todos
concordaron
en que
se encontraba
agonizando,
Pedro
le quitó
los
pañuelos
del
cuello
y la dentadura
postiza
con
intención
de revivirla,
resultando
infructuoso
el intento,
llevándose
el cuerpo
fuera
de
.la habitación.
Los dichos
reseI1ados corroboran
los prestados.a
[-s. 18, 26, 27, res.
peetivamente,
del Expediente
N? ]3-C.76, del Juzgado
Federal
N? 2,
de Córdoba. Todos dicen que sólo tenía el paI1uelo anudado
al cuello.
A fs. 5 de los autos
mencionados,
corre
el informe
de la autop-
sia realizada
por el médico
forense
sobre
su cadáver,
ratificado
en
declaración
prestada
en la audiencia,
agregando
que el cadáver
tenía
una lira de gasa de tres metros
anudada
alrededor
del cuello,
deter-
minando
que la causa
probable
del deceso
es la luxación
de las vér-
tebras
cervicales.
A fs. 229/238 de Jos autos
277/84 del Juzgado
Fe.
deral
de
11} Instancia
N? 2, de Córdoba,
Secretaría
Criminal,
obra
la
pericia
médica
que
determina
se
trata
de
"asfixia
por
estrangula-
miento",
demostrando
con sólidos
fundamentos
que la hipótesis
más
aceptable
de su etiología
es .c]
suicidio.