DE JUSTICIA
21/09/1976
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_625
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE 1.,\ NACIÓN
CASO N~ 150: COLDMAN, MARINA
629
Está
probado
que el día 21 de septiembre
de 1976, en horas
de
la
madrugada,
Marina
Coldman
fue privada
de su libertad
en su
domicilio,
silO en calle .suipacha
N~ 786, de la ciudad
de Córdoba,
capital de la provincia homónima, por un grupo de personas armadas.
Ello en virtud de las consideraciones
vertidas
al tratar el caso
N~ 148.
Está probado
que
luego
de su detención
se hicieron
gestiones
ante
autoridades
en procura
de la averiguación
de su paradero
y
libertad,
y que ante
una solicitud
judicial,
la autoridad
requerida
respondió
negativamente.
Ello
por
las consideraciones
vertidas
y por la documentación
evaluada
al analizar
la parte
pertinente
del caso
N~ 148, debiendo
de~tacarse que el requerimiento
fue contestado
por el Comandante
de la Cuarta. Br.igada de Infantería
Aerotransportada,
del III
Cuer-
.
'
po de Ejército.
Como quedó probado, en la detención
de Marina CoIdman, inter-
vino
personal
dependiente
del
Ejército
Argentino.
Si
se
tiene
en
cuenta
que esa fuerza
respondió
a tales
requerimientos
judiciales,
cabe concluir
que queda acreditada
la existencia
de una respuesta
mendaz.
Debe el Tribunal 'aclarar,
que el procesado
Videla, había
dejado
de ser Comandante
en Jefe del Ejército
Argentino,
al día 8 de agosto
de 1978, -en que se produce
una de las contestaciones
mendaces.
El
Comandante
en Jefe en esa época era el Teniente
General Viola.
Está probado
que a Marina Coldman se Ía .mantuvo clandestína-
mente
en cautiverio
en el centro de detención
denOlninado "La Per-
la", actual
asiento
del Batallón
de Exploración
IV, que opéraba
en
dependencias
y con personal
del'UI
Cuerpo de Ejército.