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DE JUSTICIA

21/09/1976 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_625

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE 1.,\ NACIÓN CASO N~ 150: COLDMAN, MARINA 629 Está probado que el día 21 de septiembre de 1976, en horas de la madrugada, Marina Coldman fue privada de su libertad en su domicilio, silO en calle .suipacha N~ 786, de la ciudad de Córdoba, capital de la provincia homónima, por un grupo de personas armadas. Ello en virtud de las consideraciones vertidas al tratar el caso N~ 148. Está probado que luego de su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad, y que ante una solicitud judicial, la autoridad requerida respondió negativamente. Ello por las consideraciones vertidas y por la documentación evaluada al analizar la parte pertinente del caso N~ 148, debiendo de~tacarse que el requerimiento fue contestado por el Comandante de la Cuarta. Br.igada de Infantería Aerotransportada, del III Cuer- . ' po de Ejército. Como quedó probado, en la detención de Marina CoIdman, inter- vino personal dependiente del Ejército Argentino. Si se tiene en cuenta que esa fuerza respondió a tales requerimientos judiciales, cabe concluir que queda acreditada la existencia de una respuesta mendaz. Debe el Tribunal 'aclarar, que el procesado Videla, había dejado de ser Comandante en Jefe del Ejército Argentino, al día 8 de agosto de 1978, -en que se produce una de las contestaciones mendaces. El Comandante en Jefe en esa época era el Teniente General Viola. Está probado que a Marina Coldman se Ía .mantuvo clandestína- mente en cautiverio en el centro de detención denOlninado "La Per- la", actual asiento del Batallón de Exploración IV, que opéraba en dependencias y con personal del'UI Cuerpo de Ejército.