← Back to results

DE LA CORTE SUPRE~L\

12/09/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_658

Keywords / Subjects

ALIMENTOS ROBO

Ruling Text

662 FAlLOS DE LA CORTE SUPRE~L\ Los testigos ya aludidos, que afirman haber compartido su cau- tiverio con Watts, brindan una similar descripción del lugar de tor- tura y afirman que todos eran sometidos a iguales mecanismos. Es- pecíficamente el testigo Roberto Osear Arrigo manifiesta haber visto cuando la víctima era torturada. Además, durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhpmanas de .vida y alojamiento. La víctima relata que los alimentos dentro' del "Vesubio" eran escasos, ya que eran transportados desde una unidad. militar, calcu- ladas para vcinte personas y en el centro eran sesenta. Agrega que debió permanecer tirado en lo que se denominaba "cuchas", que eran pequeños lugares donde estaoan atados y encapuchados. con hambre y sucios. Tampoco existía ninguna clase de control médico. Lo expuesto, encuentra amplia corroborac"ión en los testimonios de los demás cautivos ya referidos en las dos cuestiones de hecho anteriores. Existe coincidencia ,en cuanto a las condiciones infrahumanas de vida a la que eran sometidos en el centro de detención. Está probado que el día 12 de septiembre de 1978 es trasladado, permaneciendo a disposición de la Justicia Militar hasta su libe- ración. \Vatts refiere la forma en que se produjo el traslado en una ca- mioneta cerrada junto a un grupo de personas en su misma situa- ción hasta la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Federal donde final- mente recuperó su libertad el 22 de mayo de 1979. Dicho procedi- miento era el que comúnmente se empleaba pru'a lo que se denomi- naba el "blanqueo" de detenidos, y a él hacen referencia María An- gélica ~érez de Micflik -caso 157- y Estrella Iglesias Espasandín ----<:aso158-. En cambio no está probado, que con posterioridad a su delen- ción le fueran sustraídos de su domicilio diversos objetos personales.