DE JUSTICIA
02/12/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_677
Judges
Mendoza
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
681
rra~ a catorce años de reclusión por tenencia de explosivos. .Luego
de ello fue trasladado
a la Unidad Penitenciaria
de Mendoza, poste-
riormente
a la Unidad N? 9 de La Plata hasta el 2 de diciembre de
1978,en que fue trasladado
a la Penitenciaria
de Sierra Chica hasta
.el 3 de abril de 1979, siendo conducido a la Unidad Penitenciaria
de
Rawson de donde' fue liberado
en la fecha indicada
como conse-
cuencia de un decreto de la Junta ~Militar.
Por ú1timo~ surge de autos, que el hecho que damnificó a Raúl
Eduardo
Acquaviva fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
des-
'cripto en la cuestión de hecho N'? 146.
CASO
N?
168:
GOMEZ,
CONRADO
HIGINIO
Está probado
que Conrado Higinio
Gómez fue privado
de su
libertad el día 10 de enero de 1977en su estudio, sito en la calle San-
ta Fe 1713, I? piso de esta Capital, por personas
armadas.
Ello se desprende
de los testimonios
de su esposa, Gloria Jose-
fina Miranda
de Gómez, y 'su hermana,
María Victoria
Gómez de
Erice,
quienes
rela~aÍ'on en la audiencia
que el
día mencionado~
aproximadamente
a las 7 de la mañana,
se e~ectuó un operativo
en el edificio donde funcionaba
el estudio de la víctima, donde se
procedió
a la detención' de Gómez y de dos p~rsonas
más.
Con motivo de su privación
de libertad
se hicieron
gestiones
ante autoridades
en procura :de la averiguación
de su paradero
y
libertad.
En tal sentido, su esposa manifestó que presentó
varios recur-
sos de hábeas
corpus;
que hicieron gestiones ante
Monseñor Gra-
selli; que intentaron
localizarlo
a través
de \ un familiar
que era'
teniente primero en la 8~ Brigada de Mendoza, recibiendo una not'a
del General Juan Pablo Saa, Comandante
de dicha unidad
militar~
fechada el 5 de mayo de 1978, diciéndole que su esposo no se ha-
llaba
detenido
en ningún
organismo
de las Fuerzas Armadas. Ma-.
nifestó además que en la Brigada mencionada,' un Coronel Menéndez
.
~