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DE JUSTICIA

02/12/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_677

Jueces

Mendoza

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 681 rra~ a catorce años de reclusión por tenencia de explosivos. .Luego de ello fue trasladado a la Unidad Penitenciaria de Mendoza, poste- riormente a la Unidad N? 9 de La Plata hasta el 2 de diciembre de 1978,en que fue trasladado a la Penitenciaria de Sierra Chica hasta .el 3 de abril de 1979, siendo conducido a la Unidad Penitenciaria de Rawson de donde' fue liberado en la fecha indicada como conse- cuencia de un decreto de la Junta ~Militar. Por ú1timo~ surge de autos, que el hecho que damnificó a Raúl Eduardo Acquaviva fue desarrollado de acuerdo al proceder des- 'cripto en la cuestión de hecho N'? 146. CASO N? 168: GOMEZ, CONRADO HIGINIO Está probado que Conrado Higinio Gómez fue privado de su libertad el día 10 de enero de 1977en su estudio, sito en la calle San- ta Fe 1713, I? piso de esta Capital, por personas armadas. Ello se desprende de los testimonios de su esposa, Gloria Jose- fina Miranda de Gómez, y 'su hermana, María Victoria Gómez de Erice, quienes rela~aÍ'on en la audiencia que el día mencionado~ aproximadamente a las 7 de la mañana, se e~ectuó un operativo en el edificio donde funcionaba el estudio de la víctima, donde se procedió a la detención' de Gómez y de dos p~rsonas más. Con motivo de su privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura :de la averiguación de su paradero y libertad. En tal sentido, su esposa manifestó que presentó varios recur- sos de hábeas corpus; que hicieron gestiones ante Monseñor Gra- selli; que intentaron localizarlo a través de \ un familiar que era' teniente primero en la 8~ Brigada de Mendoza, recibiendo una not'a del General Juan Pablo Saa, Comandante de dicha unidad militar~ fechada el 5 de mayo de 1978, diciéndole que su esposo no se ha- llaba detenido en ningún organismo de las Fuerzas Armadas. Ma-. nifestó además que en la Brigada mencionada,' un Coronel Menéndez . ~