DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_685
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
SOCIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE U. NACIÓN
689
Cerutti,
y los desalojó
de allí, era eomandado
por una persona
de
uniforme
blanco,
similar
al
de la Marina.
Debe tenerse presente
además, que la privación
de libertad
de la
víctima
formó
parte
de una maniobra
tendiente
a apoderarse
de
un grupo económico del que formaba
parte, al que se hallaban
rela-
cionados
también
Ornar Raúl Massera
Pincolini,
Conrado
Higinio
Gómez y Horacio Mario Palma, respecto de quienes se ha demostrado
que fueron mantenidos
en cautiverio en el sitio mencionado.
Por otra parte, se halla suficientemente
acreditado
que en oca.
sión de su cautiverio
fue despojado
de bienes de su propiedad.
Al respecto
el Tribunal tiene en cuenta los dichos contestes
de
Josefina
Modesta
Giachino
de Cerutti
y Juan Carlos
Cerutti,
quie-
nes manifestaron
que en el operativo en que fue secuestrada
la víc-
tima, el personal
interviniente
procedió
a apoderarse
de diversos
objetos,
dinero, joyas,
automóviles
~' otros valores.
Por otra parte, de acuerdo
con Jos dichos
de los testigos
y la
documentación
aportada
en la audiencia,
luego
de la pl"ivación de
. libertad apareció
una serie de documentos
firmados, por Cerutti, ce.
diendo sus propiedades
a una sociedad
inexistente.
"
Se fraguó
un acta
de la asamblea
de Cerro Largo S.A., y me-
diante .dos documentos
firmados
por la víctima,
se tra~sfirió
el pa-
quete accionario
de dicha sociedad
a WILRRI
S.A., entidad
inexis-
tente
a través
de la cual se produjo
el desapoderamiento
de todos
sus bienes.
Resulta
fundamental
en este sentido,
lo declarado
por Lisandro
Raúl Cubas, quien manifestó
que vio a Cerutti en una de las oficinas
que funcionaban
en el subsuelo de la Escuela de Mecánica de la Ar-
mada, donde lo habían llevado para hacerle firmar -según
le dijo-
escrituras
de transferencias
de propiedades
suyas en la Provincia de
Mendoza.