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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_685

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

PROPIEDAD SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE U. NACIÓN 689 Cerutti, y los desalojó de allí, era eomandado por una persona de uniforme blanco, similar al de la Marina. Debe tenerse presente además, que la privación de libertad de la víctima formó parte de una maniobra tendiente a apoderarse de un grupo económico del que formaba parte, al que se hallaban rela- cionados también Ornar Raúl Massera Pincolini, Conrado Higinio Gómez y Horacio Mario Palma, respecto de quienes se ha demostrado que fueron mantenidos en cautiverio en el sitio mencionado. Por otra parte, se halla suficientemente acreditado que en oca. sión de su cautiverio fue despojado de bienes de su propiedad. Al respecto el Tribunal tiene en cuenta los dichos contestes de Josefina Modesta Giachino de Cerutti y Juan Carlos Cerutti, quie- nes manifestaron que en el operativo en que fue secuestrada la víc- tima, el personal interviniente procedió a apoderarse de diversos objetos, dinero, joyas, automóviles ~' otros valores. Por otra parte, de acuerdo con Jos dichos de los testigos y la documentación aportada en la audiencia, luego de la pl"ivación de . libertad apareció una serie de documentos firmados, por Cerutti, ce. diendo sus propiedades a una sociedad inexistente. " Se fraguó un acta de la asamblea de Cerro Largo S.A., y me- diante .dos documentos firmados por la víctima, se tra~sfirió el pa- quete accionario de dicha sociedad a WILRRI S.A., entidad inexis- tente a través de la cual se produjo el desapoderamiento de todos sus bienes. Resulta fundamental en este sentido, lo declarado por Lisandro Raúl Cubas, quien manifestó que vio a Cerutti en una de las oficinas que funcionaban en el subsuelo de la Escuela de Mecánica de la Ar- mada, donde lo habían llevado para hacerle firmar -según le dijo- escrituras de transferencias de propiedades suyas en la Provincia de Mendoza.