DE JUSTICIA
31/03/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_689
Keywords / Subjects
BANCO
PENSIÓN
ROBO
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
693
Por su parte, a fs. 3 del sumario administrativo antes mencionado,
se dispuso la suspensión
preventiva del doctor Malagarriga, como
consecuencia
de su detención,
el día 31 de marzo de 1977. A fs. 7, el
doctor Malagarriga' solicitó
que cesara dicha suspensión,
al haber
recuperado
su libertad
el día 5 de abril de 1977.
Durante todo ese tien1po o parte de él se le impusieron condi-
ciones inhumanas de, vida y alojamiento.
Los dichos de la víctima al respecto se ven corroborados por los
del doctor
Malagarriga,
relatando
ambos
que al llégar
al lugar
de
cautiverio se los puso en el suelo. y los esposaron, pasando la noche
en esas condiciones,
'El doctor
Malagarriga manifestó
que, como
consecuencia
del
cáutiverio, le tuvieron que hacer una pequeña intervención
en la
muñeca, porque tenía una infección
considerable,
y 40 grados de
fiebre.
Manifestaron, además, que mientras
duró su cautiverio no se
los llevó al baño, y sus necesidades debían hacerlas en un tacho que
pasaban por los boxes donde estaban encerrados.
Por último, Luis Canale recuperó su libertad el día 5 de abril
de .1977. Sus dichos en tal sentido se compadecen con .los de Juan
Carlos Malagarriga.
Por último, surge de autos, que los h~chos que damnificaron a
Luis Canale fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto
en la cuestión de hecbo N? 146.
CASO N? 173: MALAGARR1GA,JUAN CARLOS
Está probado
que el doctor Juan Carlos Malagarriga fue privado
de su libertad
el día 29 de marzo de 1977, en las oficinas
del Banco
de la Nación Argentina -Casa
Central-,
por efectivos del -Ejército
Argentino.