DE JUSTICIA
03/01/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_697
Ruling Text
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
701
de las fuerzas armadas o de seguridad, atento la falta de precÍsÍones
de los testigos y sobre todo por
el hecho de no haber
sido vista la
víctima en cautiverio en ningún lugar de detención dependiente
de
las Fuerzas ArnIadas.
CASO Nó 177: VIDAL LAZARTE, PATRICIO
No está probado
que Patricio
Vidal Lazarte
fue privado
ilegíti-
mamente
de su libertad
el día 3 de enero de 1977, en su domicilio
ubicado
en ia calle Florida
16, de la localidad
de Esperanza,
Pro-
vincia de Jujuy, por un grupo armado perteneciente
a la Policía de
dicha provincia.
En efecto, si bien el nombrado,
al declarar
ante
la Comisión
Nacional sobre
la Desaparición
de Personas,
relata
tal circunstan-
cia agregando
que el grupo aprehensor,
luego de atarlo
y vendarlo,
lo condujo a la Comisaría de La Esperanza,
donde permaneció
en.
detención durante
dieciocho meses, aunque
a los noventa
días fue
puesto a disposición del Poder
Ejecutivo
Nacional.
Obra agregada
la copia de una
constancia
expedida por la Brigada
de Infantería
del Ejército Argentino, según la cual Vidal Lazarte permaneció arres~
tado a disposición
de dicha autoridad
desde el 3 de enero
de 1977,
o sea desde la fecha en que fuera privado de su libertad,
hasta el
18 de julio 'de 1978,en que la recuperó.
Tal constancia permite afir-
mar que no resulta descartable que la privación hubiese sido llevada
a cabo en cumplimiento
de orden
de algún Consejo.
Por
lo expuesto
su detencióIi no aparece
como ilegítima, no
obrando
ningún otro elemento que desvirtúe
lo expuesto.
CASO N? 178: ALVAREZ DE SCURTA, DOMINGA
Está probado
que la maestra
Dominga Alvarez de Scurta
fue
privada
de su libertad
el día 26 de mayo de 1976, de su domicilió_
ubicado
en la Avenida Fazio de la ciudad de San Salvador
de Jujuy,
provincia
del mismo nombre, .por personal
que dependía del Ejér.
,cito Argentino.