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DE JUSTICIA

03/01/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_697

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 701 de las fuerzas armadas o de seguridad, atento la falta de precÍsÍones de los testigos y sobre todo por el hecho de no haber sido vista la víctima en cautiverio en ningún lugar de detención dependiente de las Fuerzas ArnIadas. CASO Nó 177: VIDAL LAZARTE, PATRICIO No está probado que Patricio Vidal Lazarte fue privado ilegíti- mamente de su libertad el día 3 de enero de 1977, en su domicilio ubicado en ia calle Florida 16, de la localidad de Esperanza, Pro- vincia de Jujuy, por un grupo armado perteneciente a la Policía de dicha provincia. En efecto, si bien el nombrado, al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, relata tal circunstan- cia agregando que el grupo aprehensor, luego de atarlo y vendarlo, lo condujo a la Comisaría de La Esperanza, donde permaneció en. detención durante dieciocho meses, aunque a los noventa días fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Obra agregada la copia de una constancia expedida por la Brigada de Infantería del Ejército Argentino, según la cual Vidal Lazarte permaneció arres~ tado a disposición de dicha autoridad desde el 3 de enero de 1977, o sea desde la fecha en que fuera privado de su libertad, hasta el 18 de julio 'de 1978,en que la recuperó. Tal constancia permite afir- mar que no resulta descartable que la privación hubiese sido llevada a cabo en cumplimiento de orden de algún Consejo. Por lo expuesto su detencióIi no aparece como ilegítima, no obrando ningún otro elemento que desvirtúe lo expuesto. CASO N? 178: ALVAREZ DE SCURTA, DOMINGA Está probado que la maestra Dominga Alvarez de Scurta fue privada de su libertad el día 26 de mayo de 1976, de su domicilió_ ubicado en la Avenida Fazio de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia del mismo nombre, .por personal que dependía del Ejér. ,cito Argentino.