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DE JUSTICIA

31/01/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_737

Keywords / Subjects

HÁBEAS CORPUS

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 741 Arturo Andrés Lorusso, su hennano, expuso las gestiones reali- zadas para lograr localizar a la causante. Su denuncia judicial originó el sumario criminal N? 4333 -que se iniciara ante el Juzgado de Instrucción N? 30- Y el que conti- nuara tramitando ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N? 4, donde se encuentran glosados sendos informes de las autorida- :des adn1inistrativas nacionales pertinentes y de fuerzas de seguridad, todos negativos en cuanto a la localización de la causante y donde, debe señalarse, se presentó como particular damni#cado el citado anteriormente (confr. fs. 24, 25, 26 Y 28 de eSa. causa). Con fecha 31 de enero de 1977 fue rechazada una de las tantas acciones de hábeas corpus interpuesta a favor de la causante (confr. fs. 77 del citado sumario criminal). Pese a que está probado que intervino personal de la Armada, no lo está el lugar en que a María Esther Lorusso se la mantuvo clandestinamente en c-autiverio. No está probado que tras l~ detención de María Esther Lorussú se procedió por parte de estas fuerzas al ingreso en el domicilio de la víctima y al apodermniento de ropas y libros. En efecto, .no median ni siquiera pruebas indirectas en cuanto a este desapoderamiento que habrían llevado a cabo tales elemen- tos por cuanto de la causa judicial surge que el lugar estaba con signos evidentes de una prolija revisación y los muebles tirados pero no se prueba el momento del acceso, es decir si fue simultáneo o posterior a la detención y si existió ese apodera1?-iento (confr. fs. 13 vta. y 14/17). No está probado que María Esther Lorusso haya recuperado su libertad. En tal sentido, se cuenta con los dichos de los familiares de la misn1a, y lo actuado en el sumario criminal.