DE JUSTICIA
31/01/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 341
ID: fallos_341_737
Voces / Materias
HÁBEAS CORPUS
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
741
Arturo Andrés Lorusso, su hennano,
expuso las gestiones reali-
zadas para lograr localizar a la causante.
Su denuncia judicial originó el sumario criminal N? 4333 -que
se iniciara
ante el Juzgado
de Instrucción
N? 30- Y el que conti-
nuara
tramitando
ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal
N? 4, donde se encuentran glosados sendos informes de las autorida-
:des adn1inistrativas nacionales pertinentes
y de fuerzas de seguridad,
todos negativos en cuanto a la localización de la causante
y donde,
debe señalarse, se presentó
como particular
damni#cado
el citado
anteriormente
(confr. fs. 24, 25, 26 Y 28 de eSa. causa).
Con fecha 31 de enero de 1977 fue rechazada una de las tantas
acciones de hábeas corpus interpuesta a favor de la causante
(confr.
fs. 77 del citado sumario
criminal).
Pese a que está probado que intervino personal de la Armada,
no lo está el lugar en que a María Esther Lorusso se la mantuvo
clandestinamente
en c-autiverio.
No está probado que tras l~ detención de María Esther Lorussú
se procedió
por parte
de estas fuerzas al ingreso en el domicilio
de la víctima y al apodermniento
de ropas
y libros.
En efecto, .no median ni siquiera pruebas indirectas
en cuanto
a este desapoderamiento
que habrían
llevado a cabo tales elemen-
tos por cuanto de la causa judicial surge que el lugar estaba con
signos evidentes
de una prolija
revisación
y los muebles
tirados
pero no se prueba el momento del acceso, es decir si fue simultáneo
o posterior
a la detención
y
si existió ese apodera1?-iento (confr.
fs. 13 vta. y 14/17).
No está probado
que María Esther
Lorusso haya recuperado
su libertad.
En tal sentido,
se cuenta con los dichos de los familiares
de
la misn1a, y lo actuado en el sumario criminal.