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DE JUSTICIA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_743

Judges

Pérez

Ruling Text

DE JUSTICIA DE L\ NACIÓN 747 de Pérez Madrid, en cuanto los autores dejaron la casa para ir a la de su hijo. Este llamado le fue efectuado para que fuera al in- mueble de la calle Camacuá, cosa que hizo de inmediato; vcrificó el desplicgue de fuerzas armadas y vio Un patrullero de la Policía Fedcral cuyos tripulantcs sólo obscrvaban cl proccdimiento. Tam- bié vio sacar a dos personas del edificio, pcro no pudo individua- lizar si eran sus familiares. Por último sc debe tencr en cuenta quc Beatriz Carbonell de Pércz Weiss y Horado Pérez \Veiss, integraban con Mónica María Mignone, Marta Mónica Quinteiro, María Esther Lorusso, César Amado Lugones y María Marta Vázquez acampo de Lugon.cs, el grupo de catequistas que colaboraban con los saccrdotes Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalics en una villa del Bajo Flores, ha- biendo sido privados aquéllos de su libertad para la misma época y cuyos casos también son tratados por este Tribunal en forma individual. \ A mérito de la prueba reseñada en el caso 190, se dcmuestra que en la detención intervino personal de la Armada. Está, asinlismo, probado que con nlotivo de las solicitudes judi- ciales las autoridades requeridas contestaron negativamente. Esto es así de acuerdo a lo que surge del recurso de hábeas corpus que bajo el N~ 354 tramitara ante el Juzgado Federal N~ 2 de Capital Federal, interpuesto a favor dc Carbonell de Weiss y su esposo. donde a fs. 7/9, el Ministerio del Interior, Policia Fcderal y Estado Mayor del Ejército contestan negativamente sobre alguna medida precautoria en perjuicio de los beneficiarios. En cuanto a la posible mendacidad de algunos dc cstos infor- mes, el Tribunal no encuentra mérito para darla por acreditada, por las razones vertidas en el caso 190. No está probado que Beatriz Carbonell de Pérez Weiss fue man- tenida clandestinamente en cautiverio en alguna dependencia militar.