DE JUSTICIA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_743
Jueces
Pérez
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE L\
NACIÓN
747
de Pérez Madrid, en cuanto
los autores
dejaron
la casa para ir a
la de su hijo.
Este llamado
le fue efectuado
para
que fuera
al in-
mueble
de la calle Camacuá,
cosa que hizo de inmediato;
vcrificó
el desplicgue
de fuerzas
armadas
y vio Un patrullero
de la Policía
Fedcral
cuyos tripulantcs
sólo obscrvaban
cl proccdimiento.
Tam-
bié vio sacar
a dos personas
del edificio, pcro
no pudo
individua-
lizar si eran sus familiares.
Por
último
sc debe tencr
en cuenta
quc Beatriz
Carbonell
de
Pércz Weiss
y Horado
Pérez \Veiss,
integraban
con Mónica María
Mignone,
Marta
Mónica
Quinteiro,
María
Esther
Lorusso,
César
Amado
Lugones
y María
Marta
Vázquez
acampo
de
Lugon.cs, el
grupo
de catequistas
que colaboraban
con los saccrdotes
Orlando
Virgilio
Yorio y Francisco
Jalics
en una villa del Bajo
Flores,
ha-
biendo
sido privados
aquéllos
de su libertad
para
la misma
época
y cuyos
casos
también
son
tratados
por
este
Tribunal
en
forma
individual.
\
A mérito
de la prueba
reseñada
en el caso
190, se dcmuestra
que en la detención
intervino
personal
de la Armada.
Está, asinlismo,
probado que con nlotivo de las solicitudes
judi-
ciales
las autoridades
requeridas
contestaron
negativamente.
Esto
es así de acuerdo
a lo
que surge
del recurso
de hábeas
corpus
que bajo
el N~ 354 tramitara
ante el Juzgado
Federal
N~ 2
de Capital
Federal,
interpuesto
a favor dc Carbonell
de Weiss y su
esposo.
donde
a fs. 7/9,
el Ministerio
del Interior,
Policia
Fcderal
y Estado Mayor del Ejército
contestan
negativamente
sobre alguna
medida
precautoria
en perjuicio
de los beneficiarios.
En cuanto
a la posible
mendacidad
de algunos
dc cstos
infor-
mes,
el Tribunal
no encuentra
mérito
para
darla por
acreditada,
por
las razones
vertidas
en el caso
190.
No está probado
que Beatriz Carbonell
de Pérez Weiss fue man-
tenida clandestinamente
en cautiverio en alguna dependencia
militar.