← Back to results

DE Li\ CORTE SUPRIlMA

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_762

Ruling Text

766 F¡\U1>S DE Li\ CORTE SUPRIlMA dos personas armadas corrían a una joven; oyó los disparos y vio partir raudamente el vehículo donde ]a habían introducido. A Al- fredo Rugo Zahalo se le apersonaron ese día dos individuos que 'le exhibieron credenciales de oficial de la Marina de Guerra y de ,Poli- cía. Ingresaron a su domicilio donde tomaron posiciones. Oyó un ~jro- teo y tiene conocinliento que había desaparecido una joven (confr. fs. 81, de la c'aus'\ penal de Morón y ante este Tribunal). Otro tes- . .tigo de los hechos es Juan Carlos López (confr. fs. 85, de la caúsa penal de Morón y fs. 5674 del juicio), quien señaló que uno de los que perseguían a la joven, rodilla en tierra apuntó y disparo hacien- do blanco. Dice que la levantaron del piso donde había quedado y la llevaron en vilo hasta el baúl del rodado donde la introdujeron. Juana Lauryncwicz de Elos tuvo ocasión de ser testigo presencial de parte de los episodios y es así que narra que la Hagelin caminaba de prisa, sin correr, le tiraron y ya herida la introdujeron en el baúl del automóvil (confr. fs. 25 y 135, .de la causa tramitada ante el Juzgado en lo Penal de Morón y fs. 5657 del juicio oral). . Juan Cabrera Méndez y su cónyuge, Angela Ayala de Cabrera Mén- dez (ver además fs. 111 Y 109, respectivamente, del sumario en trá- n:ite ante el Juzgado en lo Penal de Morón). reconocieron la fotogra- fía de la Hagclin al serie exhibidas, como la joven que asiduamente concurría a ver a la inquilina de ellos conocida como Calabares o Calavari, conociendo a la causante como "Gladys". Todos estos elementos de convicción permiten tener por acrcdi. tada la circunstancia del secuestro de la causante. Añádese a los mis- mos, lo que resulta de fs. 80 y ss. del "Anexo II Autos Principales Investigación en la Escuela de Mecánica de la Armada" reservados en secretaría, ya que se encuentran allí fotocop~~sdel sumario cri. 'minal instruido a raíz de la denuncia del testigo Elos de la sustrae. ción de su rodado, pudiendo determinarse de dichas actuaciones que sugestivamente al praeticarse la inspección ocular del lugar del he. eho nada se dice respecto de las huellas de los balazos, las que según lo consignado tenían entidad suficiente como para no pasar desaper- cibidas (confr. sumario 847, Juzgado en lo Penal N~ 5, de Morón, fs. 2), 10 que completa un cuadro que sin hesitación puede' ser cali- ficado como aeabadamente probado. /