DE Li\ CORTE SUPRIlMA
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_762
Texto del Fallo
766
F¡\U1>S
DE Li\ CORTE SUPRIlMA
dos personas
armadas
corrían a una joven;
oyó los disparos
y vio
partir
raudamente
el
vehículo
donde
]a habían
introducido.
A Al-
fredo
Rugo Zahalo se le apersonaron
ese
día dos individuos
que 'le
exhibieron
credenciales
de oficial
de la Marina
de Guerra
y de ,Poli-
cía. Ingresaron a su domicilio
donde tomaron posiciones.
Oyó un ~jro-
teo y tiene conocinliento
que había
desaparecido
una joven
(confr.
fs. 81, de la c'aus'\ penal
de Morón
y ante
este Tribunal).
Otro
tes- .
.tigo de los hechos
es Juan
Carlos
López
(confr.
fs. 85, de la caúsa
penal de
Morón y fs. 5674 del juicio),
quien
señaló
que uno
de los
que perseguían
a la joven, rodilla en tierra apuntó y disparo hacien-
do blanco.
Dice
que
la levantaron
del
piso
donde
había
quedado
y
la llevaron
en vilo hasta
el baúl
del rodado
donde
la introdujeron.
Juana Lauryncwicz
de Elos tuvo ocasión
de ser testigo
presencial
de
parte de los episodios
y es así que narra que la Hagelin caminaba
de
prisa, sin correr, le tiraron y ya herida la introdujeron
en el baúl del
automóvil
(confr. fs. 25 y 135, .de la causa
tramitada
ante el Juzgado
en lo Penal
de Morón y fs. 5657 del juicio
oral).
.
Juan Cabrera Méndez y su cónyuge, Angela Ayala de Cabrera
Mén-
dez (ver además
fs. 111 Y 109, respectivamente,
del sumario
en trá-
n:ite ante el Juzgado en lo Penal de Morón).
reconocieron
la fotogra-
fía de la Hagclin al serie
exhibidas,
como la joven que asiduamente
concurría
a ver a la inquilina
de ellos
conocida
como
Calabares
o
Calavari, conociendo
a la causante
como "Gladys".
Todos estos
elementos
de convicción
permiten
tener por acrcdi.
tada la circunstancia
del secuestro
de la causante. Añádese a los mis-
mos, lo que resulta
de fs. 80 y ss. del "Anexo II Autos
Principales
Investigación
en la Escuela
de Mecánica
de la Armada" reservados
en secretaría,
ya que se encuentran
allí fotocop~~sdel sumario
cri.
'minal instruido
a raíz de la denuncia
del testigo
Elos de la sustrae.
ción de su rodado, pudiendo
determinarse
de dichas actuaciones
que
sugestivamente
al praeticarse
la inspección
ocular
del lugar del he.
eho nada se dice respecto
de las huellas de los balazos, las que según
lo consignado
tenían entidad suficiente
como para no pasar desaper-
cibidas
(confr.
sumario
847, Juzgado
en lo Penal
N~ 5, de Morón,
fs. 2), 10 que completa
un cuadro que sin hesitación
puede' ser cali-
ficado
como aeabadamente
probado.
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