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CORTE SUPREMA

08/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_800

Ruling Text

FAllOS Ill! 1...\ CORTE SUPREMA nificados compañeros de la causante en el operativo llevado a cabo ese día, obrando como prueba en común la enunciada en su parte pertinente, al resolver el Tribunal en el caso 216, enteramente apli~ cable al presente. 'Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condi- ciones inhumanas de vida y alojamiento. Para ello se tiene en cuenta la parte pertinente de la resolución del caso 216, por ser prueba en común. No se encuentra probado que se haya sometido a Patricia Cris- tina Oviedo durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura, ya que no existen colectados en autos elementos de convicción que permitan efectuar tan afirmación. También aquí son aplicables las consideraciones vertidas al tratar la cues49n pertineo.te en el caso 216. No se encuentra acreditado que la causante haya recuperado su libertad, ya que no existen en autos elementos que permitan ase~ verarlo. Tampoco se ha demostrado en autos el conocimiento que pudie~ ron haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Ornar Ru- bens Graffigna y Basilio Arturo Lami Daza, el Teniente General Leo- poI do Fortunato Galtieri y el Almirante Anaya, por las razones ex- puestas (caso N? 190). Por fin, cabe tener por cierto que el hecho que damnificó a Pa- tricia Oviedo respondió al proceder descripto en la cuestión de he- cho N? 146, a cuya consideración se remite el Tribunal. CASO N? 218: BERARDO, REMO CARLOS Está probado que el día 8 de diciembre de 1977, en las últimas horas de la tarde, Remo Carlos Berardo fue privado de su libertad por siete personas armadas, vestidas de civil, )nientras se encon~ traba en el interior de su atclier, sito en la calle Magallanes 889.