CORTE SUPREMA
08/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_800
Texto del Fallo
FAllOS
Ill! 1...\
CORTE SUPREMA
nificados
compañeros
de la causante
en el operativo llevado a cabo
ese día, obrando como prueba en común
la enunciada
en su parte
pertinente,
al resolver el Tribunal en el caso 216, enteramente
apli~
cable al presente.
'Durante
todo ese tiempo
o parte
de él se le impusieron
condi-
ciones inhumanas
de vida y alojamiento.
Para ello se tiene en cuenta la parte pertinente
de la resolución
del caso 216, por ser prueba
en común.
No se encuentra
probado
que se haya
sometido
a Patricia
Cris-
tina Oviedo
durante
su cautiverio
a algún mecanismo
de tortura,
ya que no existen
colectados
en autos elementos
de convicción
que
permitan efectuar
tan afirmación.
También
aquí son aplicables
las
consideraciones
vertidas al tratar la cues49n
pertineo.te en el caso 216.
No se encuentra
acreditado
que la causante haya recuperado
su
libertad,
ya que no existen
en autos
elementos
que permitan ase~
verarlo.
Tampoco se ha demostrado
en autos el conocimiento
que pudie~
ron haber
tenido
de este hecho
los Brigadieres
Generales
Ornar Ru-
bens Graffigna
y Basilio Arturo
Lami Daza, el Teniente
General
Leo-
poI do Fortunato
Galtieri
y el Almirante
Anaya, por
las razones
ex-
puestas
(caso N? 190).
Por fin, cabe tener por
cierto
que el hecho
que damnificó
a Pa-
tricia Oviedo respondió
al proceder descripto
en la cuestión
de he-
cho N? 146, a cuya consideración
se remite el Tribunal.
CASO N? 218: BERARDO, REMO CARLOS
Está probado
que el día 8 de diciembre
de 1977, en las últimas
horas
de la tarde,
Remo
Carlos
Berardo
fue privado
de su libertad
por
siete
personas
armadas,
vestidas
de civil, )nientras
se encon~
traba en el interior
de su atclier, sito en la calle Magallanes
889.