DE LA CORTE SUPREMA
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_808
Ruling Text
812
FAu.oS
DE LA CORTE SUPREMA
Ello
surge
de los elementos
convictivos
mencionados
al resolver
el Tribunal
el caso 216, por ser prueba
en común. A ello debe aña-
dirse
que, en este caso
especial,
el testigo
Girando
conversó
con ella
mientras
ambos estaban
cautivos
en la ESMA, describiéndola
y des-
cribiendo
el lugar donde ambos estaban
alojados,
lugar
q¡¡e por su
naturaleza
y
condiciones
de
trato
cumplen
aeabadamente
con
10
enunciado
precedentemente.
No se encuentra
probado
que se haya sometido a Azucena Villa-
flor de De Vicenti,
durante
su cautiverio,
a algún
mecanismo
'de tor-
tura, ya que los elementos
de conviccióri
adqpiridos
en la causa
no
permiten
afirmar
]0 contrario.
También
aquí resulta
aplicable
lo se-
ñalado
en la parte
correspondiente
del caso 216.
No está probado
que Azucena Villanor
de De Vicenti fue vista
en libertad.
Al respecto,
no se
ha arrimado
ningún
elemento
pro-
batorio.
Durante
su detención
se hicieron
gestiones
ante
autoridades,
en
procura
de la avc;-iguación
de su paradero
y libertad.
Tal es lo que surge de la causa 128.479, del Juzgado
en lo Penal
N? 4, de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, donde recayera
sobre-
seimiento
provisional
(confr. fs. 103, de la citada causa).
Está probado
que a raíz de las solicitudes
judiciales
las autori-
dades
requeridas
contestaron
negativamente.
Para ello, se valoran
las
probanzas
que
surgen
de lo actuado
en la causa
anterior.
No se ha demostrado
el conocimiento
qu~pudierpn
haber tenido
de este hecho
los Brigadieres
Generales
Ornar Rubens
Graffigna
y
Basilio
Arturo Lamí Daza, el Teniente
General Leopoldo Fortunata
Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones ya expues-
tas en el caso 190.
Por último,
cabe
tener
por
cierto
que
los
hechos
que damnifi-
caron a ]a causante,
respondieron
al proceder
descripto
en la cues~
tión de hecho
N<?146, a cuya consideración
se remite
el Tribunal.