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DE LA CORTE SUPREMA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_808

Texto del Fallo

812 FAu.oS DE LA CORTE SUPREMA Ello surge de los elementos convictivos mencionados al resolver el Tribunal el caso 216, por ser prueba en común. A ello debe aña- dirse que, en este caso especial, el testigo Girando conversó con ella mientras ambos estaban cautivos en la ESMA, describiéndola y des- cribiendo el lugar donde ambos estaban alojados, lugar q¡¡e por su naturaleza y condiciones de trato cumplen aeabadamente con 10 enunciado precedentemente. No se encuentra probado que se haya sometido a Azucena Villa- flor de De Vicenti, durante su cautiverio, a algún mecanismo 'de tor- tura, ya que los elementos de conviccióri adqpiridos en la causa no permiten afirmar ]0 contrario. También aquí resulta aplicable lo se- ñalado en la parte correspondiente del caso 216. No está probado que Azucena Villanor de De Vicenti fue vista en libertad. Al respecto, no se ha arrimado ningún elemento pro- batorio. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades, en procura de la avc;-iguación de su paradero y libertad. Tal es lo que surge de la causa 128.479, del Juzgado en lo Penal N? 4, de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde recayera sobre- seimiento provisional (confr. fs. 103, de la citada causa). Está probado que a raíz de las solicitudes judiciales las autori- dades requeridas contestaron negativamente. Para ello, se valoran las probanzas que surgen de lo actuado en la causa anterior. No se ha demostrado el conocimiento qu~pudierpn haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Ornar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lamí Daza, el Teniente General Leopoldo Fortunata Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones ya expues- tas en el caso 190. Por último, cabe tener por cierto que los hechos que damnifi- caron a ]a causante, respondieron al proceder descripto en la cues~ tión de hecho N<?146, a cuya consideración se remite el Tribunal.