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DE L!I CORTE SUPRE,MA

16/11/1982 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_882

Judges

Gutiérrez

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

886 FAllOS DE L!I CORTE SUPRE,MA de las actuaciones que con intervención del Comando de Institutos Militares tramitaba contra Rodolfo Gutiérrez. Ella se instrumenta mediante oficio labrado el 16 de noviembre de 1982, recibiéndose el 30 de marzo de 1983 solamente las actuaciones relativas a la fuga de Gutiérrez y a los delitos de que fuera víctima durante su de- tención (ver fs. 287/88). Por su parte, el Tribunal ongmario también recabó similar in- formación, obteniendo como contestación, que las actuaciones que se encuentran agregadas no se refieren a las labradas por la pre- sunta "vinculación de Gutiérrez al accionar subversivo". Lo expuesto hasta aquí es, de por sí, demostrativo que Gutié~ rrcz fue privado de su libertad sin sujeción a formalidad legal alguna. El sumario militar en el que se habría investigado su pre- sunta actividad subversiva nunca fue entregado a la justicia, lo que permite presumir que no existió. Empero h~y más. A fs. 370 depone testimonial mente Ovidio Pablo Riceheri, Oficial en retiro efectivo que al momento del hecho desempeñaba el cargo de Jefe de la PoIicia de la Provincia de Buenos Aires, quien expresa que ordenó la instrucción de dos sumarios respecto de RodoIfo Gutiérrez, uno referido a los malos tratos y el restante por su fuga. Agrega que, pese al secreto con que se revestía todo el accionar antisubversivo, nunca dio orden alguna de contestar negativamente las requisitorias judiciales sobre los detenidos por tal causa. Más allá de las serias dudas acerca de la real existencia de las formalidades requeridas para la detención de un civil a (~isposición de autoridades militares que regían entonces, ha de verse que las características de la detención a que fue sometido Gutiérrez la cali- fican como ilegal. Tal lo que se infiere de los padecimientos físicos que se le im- pusieron -que más adelante serán tratados-; de la tardía infor- mación acerca de una presunta prevención por las actividades sub- versivas de la víctima, cuando desde casi ocho meses antes era negado por los organismos oficiales; de los dichos de los mismos