DE L!I CORTE SUPRE,MA
16/11/1982
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_882
Jueces
Gutiérrez
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
886
FAllOS
DE L!I CORTE SUPRE,MA
de las actuaciones
que con intervención
del Comando
de Institutos
Militares
tramitaba
contra
Rodolfo
Gutiérrez.
Ella
se instrumenta
mediante
oficio labrado el 16 de noviembre
de 1982, recibiéndose
el
30 de marzo
de 1983 solamente
las actuaciones
relativas
a la fuga
de Gutiérrez
y a los delitos
de que
fuera
víctima
durante
su
de-
tención
(ver fs. 287/88).
Por su parte,
el Tribunal
ongmario
también
recabó
similar
in-
formación,
obteniendo
como
contestación,
que las actuaciones
que
se encuentran
agregadas
no se refieren
a las labradas
por
la pre-
sunta
"vinculación
de Gutiérrez
al accionar
subversivo".
Lo expuesto
hasta
aquí
es, de por
sí, demostrativo
que
Gutié~
rrcz
fue
privado
de
su
libertad
sin
sujeción
a
formalidad
legal
alguna.
El sumario
militar
en el que se habría
investigado
su pre-
sunta
actividad
subversiva
nunca
fue entregado
a la justicia,
lo que
permite
presumir
que no
existió.
Empero
h~y más.
A fs. 370 depone testimonial mente Ovidio Pablo Riceheri,
Oficial
en retiro
efectivo
que al momento
del hecho
desempeñaba
el cargo
de Jefe de la PoIicia de la Provincia
de Buenos Aires, quien expresa
que
ordenó
la instrucción
de
dos
sumarios
respecto
de
RodoIfo
Gutiérrez,
uno referido
a los malos tratos
y el restante
por
su fuga.
Agrega
que, pese
al secreto
con
que
se revestía
todo
el accionar
antisubversivo,
nunca
dio orden
alguna
de contestar
negativamente
las requisitorias
judiciales
sobre
los detenidos
por
tal causa.
Más allá de las serias
dudas
acerca
de la real existencia
de las
formalidades
requeridas
para
la detención
de un civil a (~isposición
de autoridades
militares
que
regían
entonces,
ha de verse
que
las
características
de la detención
a que fue sometido
Gutiérrez
la cali-
fican
como ilegal.
Tal lo que se infiere
de los padecimientos
físicos que se le im-
pusieron
-que
más
adelante
serán
tratados-;
de la tardía
infor-
mación
acerca
de una presunta
prevención
por las actividades
sub-
versivas
de
la víctima,
cuando
desde
casi
ocho
meses
antes
era
negado
por
los organismos
oficiales;
de los dichos
de los mismos