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detenido

14/06/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_883

Judges

López Fernández Gutiérrez

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 887 testigos de la fuga que protagonizara desde. la localidad de Brand- sen, de los que se extrae que quienes lo trasladaban trataron de ocultar las características físicas del "detenido", de la circunstanCia de que a pesar de su grave estado físico, no se lo recluyó en un esta- blecimiento carcelario con instalaciones adecuadas para tal fin (Ver al respecto oficios de fs. 167 del testimonio del anexo "C" de la causa agregada). Por último, a fojas 328 consta un oficio emanado de la Unidad Carcelaria N'? 1 de la Provincia de Buenos Aires, en el que se in- forma que Rodolfo Gutiérrez fue conducido a esa Unidad prove- niente de la Subcomisaría de Brandsen sin haberse podido estable- cer sus causas, lo que hace presuponer que ello se debió a un pedido de colaboración por el, estado de salud que presentaba. En cuanto a los sitios en que se mantuvo en cautiverio a la víctima, cabe consignar al respecto los dichos de Julio César López Del Pino González, quien mientras se ,desempeñaba como ordenanza en la Unidad Regional de La Plata, vio allí detenido a Rodolfo Gu- tiérrez aproximadamente en abril de 1978, agregando que le consta que "estaba en el aire, es decir, no pesaba sobre él ningún cargo, ni por delitos comunds ni por extremismo". Finaliza diciendo que fue interrogado por un oficial de inteligencia de la Fuerza Aérea (fs. 208 de la causa 6992). Osvaldo E. Fernández declara a fs. 215 afirmando que fue dete- nido en la Subcomisaría de Punta Lara desde el día 14 de junio de 1978 hasta el 30 de julio de 1978~ocasión en la que estuvo en esa condición con Gutiérrez. Está probado que durante todo ese tiempo o parte de él, se le impusieron condiciones inhumanas de vida o alojamiento. El ya nombrado Julio César López del Pino, al deponer testi- monialmente, hace algunas referencias respecto de las condiciones de la víctima; de ellas se extrae que las condiciones de higiene y alimentación al momento en que lo vio, eran deplorables, mejo- rando con posterioridad.' Le consta por' los dicho~ de Gutiérrez,