detenido
14/06/1978
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_883
Jueces
López
Fernández
Gutiérrez
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
887
testigos de la fuga que protagonizara
desde. la localidad
de Brand-
sen, de los que se extrae
que quienes lo trasladaban
trataron
de
ocultar las características
físicas del "detenido",
de la circunstanCia
de que a pesar de su grave estado físico, no se lo recluyó en un esta-
blecimiento carcelario con instalaciones
adecuadas para tal fin (Ver
al respecto
oficios de fs. 167 del testimonio
del anexo "C" de la
causa agregada).
Por último, a fojas 328 consta un oficio emanado de la Unidad
Carcelaria
N'?
1 de la Provincia de Buenos Aires, en el que se in-
forma
que Rodolfo Gutiérrez
fue conducido
a esa Unidad prove-
niente
de la Subcomisaría
de Brandsen sin haberse podido estable-
cer
sus causas,
lo que hace presuponer
que
ello se debió a un
pedido de colaboración
por el, estado de salud que presentaba.
En cuanto
a los sitios en que se mantuvo
en cautiverio
a la
víctima, cabe consignar al respecto los dichos de Julio César López
Del Pino González, quien mientras
se ,desempeñaba como ordenanza
en la Unidad Regional de La Plata, vio allí detenido a Rodolfo Gu-
tiérrez aproximadamente
en abril de 1978, agregando que le consta
que "estaba en el aire, es decir, no pesaba sobre
él ningún cargo,
ni por delitos comunds ni por extremismo".
Finaliza diciendo que
fue interrogado
por un oficial de inteligencia
de la Fuerza
Aérea
(fs. 208 de la causa 6992).
Osvaldo E. Fernández declara a fs. 215 afirmando
que fue dete-
nido en la Subcomisaría
de Punta
Lara desde el día 14 de junio
de 1978 hasta el 30 de julio
de 1978~ocasión en la que estuvo en
esa condición con Gutiérrez.
Está probado que durante
todo ese tiempo o parte de él, se le
impusieron
condiciones
inhumanas
de vida o alojamiento.
El ya nombrado
Julio César López del Pino, al
deponer
testi-
monialmente,
hace
algunas referencias
respecto
de las condiciones
de la víctima;
de ellas se extrae que las condiciones de higiene y
alimentación
al momento
en que lo vio, eran
deplorables,
mejo-
rando
con posterioridad.'
Le consta
por' los dicho~ de Gutiérrez,