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DE JUSTICIA

07/03/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_899

Keywords / Subjects

ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CASO N? 271: CASABONA, CARLOS MARIA 903 Está probado que Carlos María Casabona fue privado de su liber- tad el día 7 de marzo de 1977, de su domicilio ubicado en la calle Humberto l? N? 417, de la localidad de Quilmes, Provincia de Bue- nos Aires, por un grupo armado perteneciente al Ejército Argentino. Lo expuesto es referido tanto por el nombrado como por su pa~ dre, el Ingeniero Juan Carlos Casabona ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, afirmando coincidentemente que el grupo estaba integrado por unas cinco personas, las que luego de revisar algunos efectos p~rsonales, se llevaron a la víctima. De; sus relatos surge con claridad que sus ejecutores pertene- cían a la fuerza citada ya que si bien vestían ropas de civil, calzaban borceguíes, portaban armas largas y se desplazaban en dos vehículos, uno de ellos úna ~amioneta carrozada. Dichas características resul- tan similares a las que. presentan otros grupos aprehensores que actuaron en casos anteriores ya analizados, en la misma época y zona. Está probado que a Carlos María Casabona se lo mantuvo clan~ destinamente en cautiverio en algún centro de detención, depen- -diente del Ejército Argentino. El nombrado - expone que fue. trasladado desde su domicilio hasta un lugar de cautiverio que no pudo determinar en donde per- maneció atado y encapuchado, notando -la presencia de otras perso~ nas en su misma situación. Allí fue interrogado mientras era golpeado. Sus dichos aparecen verosímiles en tanto ha quedado acreditado que fue privado de su libertad y que fue liberado a los cuatro diás, por lo que en dicho lapso debió haber permanecido prisionero. No está probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura. Ello en virtud de que su~ expresiones vertidas en tal sentido no son corroborados por ningún otro elemento de juicio.