DE JUSTICIA
07/03/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_899
Voces / Materias
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
CASO
N? 271:
CASABONA,
CARLOS
MARIA
903
Está probado que Carlos María Casabona fue privado de su liber-
tad el día 7 de marzo de 1977, de su domicilio ubicado en la calle
Humberto
l? N? 417, de la localidad de Quilmes, Provincia de Bue-
nos Aires, por un grupo armado perteneciente
al Ejército Argentino.
Lo expuesto es referido tanto por el nombrado como por su pa~
dre, el Ingeniero
Juan Carlos Casabona ante la Comisión Nacional
sobre la Desaparición de Personas, afirmando
coincidentemente
que
el grupo estaba integrado
por unas cinco personas,
las
que luego
de revisar algunos efectos p~rsonales, se llevaron a la víctima.
De; sus relatos
surge con claridad
que sus ejecutores
pertene-
cían a la fuerza citada ya que si bien vestían ropas de civil, calzaban
borceguíes, portaban
armas largas y se desplazaban en dos vehículos,
uno de ellos úna ~amioneta
carrozada.
Dichas características
resul-
tan similares
a las que. presentan
otros
grupos
aprehensores
que
actuaron en casos anteriores ya analizados, en la misma época y zona.
Está probado que a Carlos María Casabona se lo mantuvo clan~
destinamente
en cautiverio
en
algún
centro
de detención,
depen-
-diente del Ejército Argentino.
El
nombrado - expone
que
fue. trasladado
desde
su
domicilio
hasta un lugar de cautiverio que no pudo determinar
en donde per-
maneció atado y encapuchado, notando -la presencia de otras perso~
nas en su misma situación. Allí fue interrogado mientras era golpeado.
Sus dichos aparecen verosímiles en tanto ha quedado acreditado
que fue privado de su libertad y que fue liberado a los cuatro diás,
por lo que en dicho lapso debió haber permanecido prisionero.
No está probado que en ocasión de su cautiverio
fue sometido
a algún mecanismo de tortura.
Ello en virtud de que su~ expresiones vertidas en tal sentido no
son corroborados
por ningún otro elemento de juicio.