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Ituzaingó

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_909

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 913 mánifiesta haber estado recluida en una casa antigua con arboleda compuesta por eucaliptos, con habitaciones de diversos tamaños, con vidrios pintados que impedían la visión exterior, en la que se oía muy cerca el paso del ferrocarril, donde se efectuaban comuni- caciones por radio, en cuyas proximidades pudo ver, en el trayecto hacia su liberación, un cartel del tipo de Jos de estaciones ferro- viarias con la leyenda "Ituzaingó". Todos detalles que concuerdan perfectamente con los brindados en igual oportunidad por las nu- merosas personas que testimoniaron respecto de ese lugar de alo- jamiento clandestino. Cabe destacar la coinCidencia con lo decla- rado por Calveiro de Campiglia en lo relativo a sus compañeros de cautiverio, en tal sentido, refiere a una joven maestra liberada al poco tiemp.o, a una mujer en avanzado estado de embarazo, al pa- dre de trillizos llamado Luis, cuya esposa tambi~n sufrió detención pero salió antes que él, y especialmente, aunque sin recordar su nombre, a la muchacha de cabellos cortos, tez blanca, con un corsé de yeso en su tórax, que le relatara haber intentado huir por una ventana del primer piso, fracturándose varias costillas, en quien reconoce a la propia Calveiro de Campiglia. Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridad~':s en' procura de la averiguación de su paradero y libertad. Ellas tuvieron lugar en el ámbito judicial como quedó eviden. ciado en el punto que antecede. Está probado que' con motivo de una solicitud judicial la auto- ridad requerida respondió negativamente. Ello surge del expediente del Juzgado Federal N? 2, ya mencio- nado, en el cual el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Personal, el 9-9-77informó que no existía medida restrictiva alguna respecto de la víctima. Hecha esta verificación, corresponde establecer si hubo mendacidad en el informe. La conclusión debe ser negativa, ya que la Fuerza que respon- dió al requerimiento judidal fue el Ejército, y ha quedado demos- trada la responsabilidad, en la privación de la libertad de Carmen Graciela Floriani, de la Fuerza Aérea.