Ituzaingó
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_909
Voces / Materias
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
913
mánifiesta haber estado recluida en una casa antigua con arboleda
compuesta
por
eucaliptos,
con habitaciones
de diversos
tamaños,
con vidrios pintados
que impedían la visión exterior, en la que se
oía muy cerca el paso del ferrocarril,
donde se efectuaban
comuni-
caciones por radio, en cuyas proximidades pudo ver, en el trayecto
hacia su liberación, un cartel
del tipo de Jos de estaciones
ferro-
viarias con la leyenda "Ituzaingó".
Todos detalles que concuerdan
perfectamente
con los brindados
en igual oportunidad
por las nu-
merosas personas
que testimoniaron
respecto
de ese lugar de alo-
jamiento
clandestino.
Cabe destacar
la coinCidencia con lo decla-
rado por Calveiro de Campiglia en lo relativo a sus compañeros
de
cautiverio, en tal sentido, refiere a una joven maestra
liberada
al
poco tiemp.o, a una mujer
en avanzado estado de embarazo,
al pa-
dre de trillizos llamado Luis, cuya esposa tambi~n sufrió detención
pero
salió antes
que él, y especialmente,
aunque
sin recordar
su
nombre, a la muchacha de cabellos cortos, tez blanca, con un corsé
de yeso en su tórax, que le relatara
haber intentado
huir por una
ventana
del primer
piso, fracturándose
varias
costillas,
en quien
reconoce a la propia
Calveiro de Campiglia.
Durante su detención se hicieron gestiones ante autoridad~':s en'
procura
de la averiguación de su paradero
y libertad.
Ellas tuvieron lugar
en el ámbito judicial como quedó eviden.
ciado en el punto
que antecede.
Está probado que' con motivo de una solicitud judicial la auto-
ridad
requerida
respondió negativamente.
Ello surge del expediente del Juzgado Federal N? 2, ya mencio-
nado, en el cual el Estado Mayor del Ejército, Jefatura
1, Personal,
el 9-9-77informó que no existía medida
restrictiva
alguna respecto
de la víctima.
Hecha
esta
verificación,
corresponde
establecer
si
hubo mendacidad en el informe.
La conclusión debe ser negativa, ya que la Fuerza que respon-
dió al requerimiento
judidal
fue el Ejército,
y ha quedado demos-
trada
la responsabilidad,
en la privación de la libertad
de Carmen
Graciela Floriani, de la Fuerza Aérea.