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ASTIZ, Alejandro Marcos s/privación ile- gal de la libertad

17/01/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 341 ID: fallos_341_911

Jueces

García

Voces / Materias

HÁBEAS CORPUS

Texto del Fallo

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 915 Surge de las declaraciones de su madre, Sara Aidée Ruiz de Astíz, en autos N9 23.879, "ASTIZ, Alejandro Marcos s/privación ile- gal de la libertad", que tramitó ante el Juzgado de Primera Instan- cia en lo Criminal de Instrucción N? 27, Secretaría N'? 106, fojas 14, y de su hermana ante el Tribunal. en el sentido que ese día y hora, se presentaron en su domicilio personas armadas, vestidas de civil, que por la fuerza lo llevaron en el baúl de un automóvil. Agrega que a la semana volvieron a buscar ropa alegando que le dejarían en libertad y que no volvió a verlos. Cabe agregar a estas consideraciones, que a Alejandro Marcos Astiz se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en "Mansión Seré", donde actuaba personal de la Fuerza Aérea. En tal sentido, son indicios serios y concordantes, las declara- ciones de Cinquemani; de Rosomano, quien relata haber oído su voz; de Garritano, que manifiesta que lo reconoció el 17 de enero de 1978 en oportunidad en que lo trajeron a la sala de torturas; de Tamburrini y Fernández, quienes fueron conlpañeros de habitación en el cautiverio y relatan que salió de ella, según la guardia, para ser trasladado a un penal a fin de ser anotado a disposición del PEN. Señalan los dos últimos que cuando pidieron el diario para confirmar.lo se lo negaron y que, luego, "Lucas", uno de los inte- grantes de una guardia, les manifestó que lo habían matado, sin aclarar quién ni en qué circunstancias. Fcrnández añade que Astiz fue úno de los integrantes de la partida de naipes que jugaran con Ramella y GarCÍa. Durante su detención se hicieron gestiones en procura de la ,averiguación de su paradero y libertad. En el ámbito judicial se interpuso un hábeas corpus que origi- nó la causa por privación ilegal de la libertad, ya individualizada . .Sobre ello declaran también su madre y su hermana (vid. autos cit.). Está probado. que con motivo de una solicitud judicial la auto- ridad requerida contestó negativamente. A fs. 6 del expediente referido, obra un informe del Comando .en Jefe del Ejérci~o, Jefatura 1, Personal, poniendo en conocimiento