← Back to results

DE JUSTIClA

12/04/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 341 ID: fallos_341_919

Keywords / Subjects

ALIMENTOS

Ruling Text

DE JUSTIClA DE LA NACIÓN: 923. habitación lo hizo ayudado por dos de los verdugos; Garritano manifiesta que le constan las torturas directamente porque él estaba allí cuando aquél regresó, con la cara inflamada por los golpes y marcas en el cuerpo y Fernández asevera que fue torturado con picana. eléctrica. Como un elemento cargoso más se computa que durante todo ese tiempo fue sometido a condiciones inhumanas de vida y aloja- miento, que quedaran ampliamente especificadas al tratar el mismo punto en los casos anteriores al que todos manifiestan haber sido sometidos. Agregando, en forma conco:rdante con Garritano, que permanecieron atados de pies y manos, a raíz de la huida del grupo de los cuatro, desde el 24 al 31 de marzo, sin alimentación, bebida ni posibilidades de movilizarse, ello en lo relativo a su paso por "Mansión Seré". Similar situación vivió en la Comisaría de Haedo, siendo computables las versiones concordantes de quien nos ocupa, con las de Garritabo, refiriendo ambos que permanecieron una se. mana encerrados en calabozos separados sin ninguna clase de ali- mentación. Está probado que fuc liberado el día 12 de abril de 1978. Ello por sus propios' dichos y por los de su esposa, concordan- tes en que fue dejado detrás del Hospital Posadas, en' Haed.o, a dos cuadras de su casa, vendado y con la recomendación de que comenzara a caminar y a los cinco minutos se quitara la venda. Está probado que durante su cautiverio, le fueron sustraídos de su domicilio diversos efectos. Al respecto su hermana relata que el domicilio fue saqueado y desprovisto de ropas y alimentos y otros objetos de valor, forta~e- ciendo sus propios dicho en el mismo sentido. Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a América Osear Abrigo fueron desarrollados de acuerdo al proce.der descripto en la cuestión de hecho N9 146.