DE JUSTIClA
12/04/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 341
ID: fallos_341_919
Voces / Materias
ALIMENTOS
Texto del Fallo
DE JUSTIClA
DE LA NACIÓN:
923.
habitación
lo hizo
ayudado
por
dos
de los verdugos;
Garritano
manifiesta que le constan las torturas
directamente porque él estaba
allí cuando aquél regresó, con la cara inflamada
por los golpes y
marcas
en el cuerpo
y Fernández
asevera que fue torturado
con
picana. eléctrica.
Como un elemento cargoso más se computa
que durante
todo
ese tiempo fue sometido a condiciones inhumanas
de vida y aloja-
miento, que quedaran
ampliamente especificadas
al tratar
el mismo
punto
en los casos anteriores
al que todos manifiestan
haber
sido
sometidos.
Agregando, en forma
conco:rdante con Garritano,
que
permanecieron
atados de pies y manos, a raíz de la huida del grupo
de los cuatro, desde el 24 al 31 de marzo, sin alimentación,
bebida
ni posibilidades
de movilizarse, ello en lo relativo
a su paso por
"Mansión Seré".
Similar situación vivió en la Comisaría de Haedo,
siendo computables
las versiones concordantes
de quien nos ocupa,
con las de Garritabo,
refiriendo
ambos que permanecieron
una se.
mana encerrados
en calabozos separados
sin ninguna
clase de ali-
mentación.
Está probado que fuc liberado el día 12 de abril de 1978.
Ello por sus propios' dichos y por los de su esposa, concordan-
tes en que fue dejado
detrás
del Hospital
Posadas, en' Haed.o, a
dos cuadras
de su casa, vendado
y con la recomendación
de que
comenzara a caminar
y a los cinco minutos se quitara
la venda.
Está
probado
que durante
su cautiverio,
le fueron
sustraídos
de su domicilio diversos efectos.
Al respecto su hermana relata que el domicilio fue saqueado y
desprovisto
de ropas
y alimentos
y otros objetos
de valor, forta~e-
ciendo sus propios dicho en el mismo sentido.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron
a
América Osear Abrigo fueron desarrollados
de acuerdo al proce.der
descripto
en la cuestión de hecho N9 146.