La Escuelita
31/01/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_921
Voces / Materias
ROBO
Normas Citadas
decreto
3055
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
925
Por su parte, fue pu~sto a disposición: del Poder Ejecutivo
Na-
cional el día 31 de enero de 1977, tal como surge de las constancias
del decreto N? 1/77 cuya copia obra reservada
en el Tribunal.
A Jorge Antonio Abel se lo mantuvo
ilegalmente
en cautiverio
en el lugar de detención conocido como "La Escuelita",
situado en
las inmediaciones
de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia
de Bue-
nos Aires, que dependía del comando del Quinto Cuerpo de Ejército.
De acuerdo con lo que se dio por probado
anteriormente,
Abel
fue privado
de su libertad
sin justificación
legal alguna
desde el
15 de diciembre de 1976 hasta el día en que se dispuso su arresto
a disposición
del Poder Ej~cutivo, el 3 de enero de 1977.
En cuanto a su cautiverio
en "La Escuelita",
los dichos. de l~
víctinla se encuentran
corroborados
suficientemente
con los de Héc.
torOJuan
Ayala, quien
declaró
en la Audiencia
que
compartió
su
prisión con Abel en el mencionado
lugar, entre ~l 20 Y el 24 de di-
ciembre de 1976.
Durante
todo ese tiempo o parte
de él se le impusieron
condi-
ciones inhumanas
de vida y alojamiento.
Respecto
de las condiciones' de vida en "La Escuelita",
el Tri-
bunal se relnite a las consideraciones
efectuadas
en el caso N'? 188.;
No está probado
que en ocasión de su cautiverio
fuera
some-
tido a algún mecanismo de tortura.
Sus dichos en la Comisión Na-
.c~onal sobre Desaparición
de Personas
no son suficientes,
a juicio
del Tribunal,
para
acreditar
las torturas
de que
dijo haber
sido
-objeto.
Jorge
Antonio Abel dejó de estar
arrestado
a disposición
del
Poder
Ejecutivo
Nacional el día 21 de diciembre
de 1978. Ello se
desprende
de los términos
del decreto
3055 de esa
fecha.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge
Antonio
Abel fue
desarrollado
de acuerdo
al
proceder
descripto
-en la cuestión de hecho N? 146.