← Back to results

DE JUSTICIA

21/12/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_927

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 931 Al respecto no se ha col~ctado ningún indicio que pennita afir- mar que luego de este suceso fuera visto en libertad. Mas ha de dejarse en claro que Mario Villani, al deponer a fs. 24 del segundo cuerpo de los testimonios de la causa 4821 ya citada, supone la muerte de Pagés Larraya puesto que le consta su "traslado". En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Bri- gadiere$ Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Alroi. .rante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Guiller.rp.o Pagés Larraya y sobre cuya ba:se de- bían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción. En relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea Argentina y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de es- ~ tos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato GaItieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la deten~ ción, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo. Cabe afirn1ar, también, que no obran constancias en autos que permitan asegurar que a la época en que asumieron sus cargos el General Viola y el Almirante Lambruschini, la víctima continuaba privada de su libertad. Por último, surge de autos, que Jos hechos que damnificaron a Guillermo Pagés Larraya fueron desarrollados de acuerdo al proce- der descripto en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 298: GUAGNINI, LUIS RODOLFO Está probado que Luis Rodolfo Guagnini fue privado de su liber- tad a las 12 hs. del día 21 de diciembre de 1977 en la intersección de la Avda. Las Heras y Laprida de esta Capital.