DE JUSTICIA
21/12/1977
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_927
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
931
Al respecto
no se ha col~ctado ningún indicio que pennita
afir-
mar
que luego de este
suceso fuera
visto en libertad.
Mas ha de
dejarse
en claro que Mario Villani, al deponer
a fs. 24 del segundo
cuerpo
de los testimonios
de la causa
4821 ya citada,
supone
la
muerte
de Pagés Larraya
puesto
que le consta
su "traslado".
En cuanto
al conocimiento
que pudieron
haber
tenido los Bri-
gadiere$ Generales
Omar Rubens
Graffigna
y Basilio
Arturo
Lami
Dozo, el Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
Galtieri
y el Alroi.
.rante
Jorge
Isaac
Anaya
acerca
de la privación
de la libertad
de
que fuera
víctima
Guiller.rp.o Pagés Larraya
y sobre
cuya ba:se de-
bían
haber
formulado
la pertinente
denuncia,
conviene
hacer
una
distinción.
En relación
a los Comandantes
de la Fuerza Aérea Argentina
y
la Armada Argentina
mal puede
adjudicárseles
conocimiento
de es-
~
tos hechos
si se tiene presente
que se trató
de un procedimiento
ajeno
a ellos.
Respecto
del Teniente
General
Leopoldo
Fortunato
GaItieri no existe elemento
alguno, como no sea el dato puramente
objetivo
de su comandancia
del arma con posterioridad
a la deten~
ción, que permitan
acreditar
con fehaciencia
tal extremo.
Cabe afirn1ar, también,
que no obran
constancias
en autos
que
permitan
asegurar
que a la época en que asumieron
sus cargos
el
General
Viola y el Almirante
Lambruschini,
la víctima
continuaba
privada
de su libertad.
Por último,
surge de autos, que Jos hechos
que damnificaron
a
Guillermo
Pagés Larraya
fueron
desarrollados
de acuerdo
al proce-
der descripto
en la cuestión
de hecho N? 146.
CASO N? 298: GUAGNINI, LUIS RODOLFO
Está probado
que Luis Rodolfo Guagnini fue privado
de su liber-
tad a las 12 hs. del día 21 de diciembre
de 1977 en la intersección
de la Avda. Las Heras
y Laprida
de esta Capital.