F,\I.l.OS DE lA
30/01/1978
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_938
Keywords / Subjects
ROBO
Ruling Text
942
F,\I.l.OS DE lA
CORTE SUPRE.\{A
La víctima
fue
liberada horas después
de su detención.
Por
todo lo expuesto
y por sus propias
declaraciones
así debe
concluirse.
~.
Por otra
parte,
se encuentran
suficientemente
acreditado
que
fue nuevamente
detenida
a fines
del mes
de abril
de
1978 en el
d~micilio
anteriormente
consignado.
Así surge
de lo declarado
en las actuaciones
ya citadas,
en las
que expresa que ello ocurrió a raíz de que sus captores. habían to-
mado conocimiento
de que con su hermana se habían cncan trado
con
una amiga
de ésta,
María 'cristina
Jurkievich.
Tales dichos se ven corroborados
también por los de su hermana
y por los de Emma Ferrario
de Toseano
ya eitados.
A Patricia
Berna]
se
la mantuvo
en
cautiverio
en
el
lllismo
sitio
consignado
con
anterioridad.
Ello también
se desprende
de las mismas
probanzas ya citadas.
Patricia
Berna] recuperó
su libertad
24 hora,s después
de haber
sido aprehendida,
según surge d~ sus propios
dichos y de los de su
hermana.
Por último, sur~e de autos,
que el hecho
que damnificó
a Patri-
eia Bernal
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descripto
en la
cuestión
de hecho
N~ 146.
CASO N~ 304 bis:
BERNAL, NORA BEATRIZ
Está probado
que Nora
Beatriz
fue privada
de su libertad
en
horas
de la tar"de del día 30 de enero
de 1978 en la intersección
de
las calles Nieeto Vega y Bompland
de esta Capital.
,
Para tal conclusión,
se remite
el Tribunal
a las consideraciones
expuestas
en la fundamentación
del caso anterior,
a las que se debe