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F,\I.l.OS DE lA

30/01/1978 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_938

Voces / Materias

ROBO

Texto del Fallo

942 F,\I.l.OS DE lA CORTE SUPRE.\{A La víctima fue liberada horas después de su detención. Por todo lo expuesto y por sus propias declaraciones así debe concluirse. ~. Por otra parte, se encuentran suficientemente acreditado que fue nuevamente detenida a fines del mes de abril de 1978 en el d~micilio anteriormente consignado. Así surge de lo declarado en las actuaciones ya citadas, en las que expresa que ello ocurrió a raíz de que sus captores. habían to- mado conocimiento de que con su hermana se habían cncan trado con una amiga de ésta, María 'cristina Jurkievich. Tales dichos se ven corroborados también por los de su hermana y por los de Emma Ferrario de Toseano ya eitados. A Patricia Berna] se la mantuvo en cautiverio en el lllismo sitio consignado con anterioridad. Ello también se desprende de las mismas probanzas ya citadas. Patricia Berna] recuperó su libertad 24 hora,s después de haber sido aprehendida, según surge d~ sus propios dichos y de los de su hermana. Por último, sur~e de autos, que el hecho que damnificó a Patri- eia Bernal fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N~ 146. CASO N~ 304 bis: BERNAL, NORA BEATRIZ Está probado que Nora Beatriz fue privada de su libertad en horas de la tar"de del día 30 de enero de 1978 en la intersección de las calles Nieeto Vega y Bompland de esta Capital. , Para tal conclusión, se remite el Tribunal a las consideraciones expuestas en la fundamentación del caso anterior, a las que se debe