DE L\ CORTE SUPREMA
02/06/1984
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 341
ID: fallos_341_948
Keywords / Subjects
BANCO
ROBO
Ruling Text
952
FAI.LOS
DE L\ CORTE SUPREMA
Por
su parte,
en el legaJo
formado
por
la
Comisión
Nacional
sobre
Desaparición
de
Personas,
Saavedra
reconoció
/lio
situ"
el
Jugar conocido
como "El Banco",
cl día 2 de junio
de 1984, recor-
dando
los
pisos
de
baldosa
blanca
y
negra,
la
claraboya
por
la
cual
veía los
eucaliptus
del jardín
y el baño.
Reconoció
además
el
ruido
de
los
automóviles
por
la
auto-
pista,
diciendo
que
sabía
adonde
lo
llevaban,
pues
en
aquélla
época
vivía en esa zona.
No
está' probado
que
en
ocaSlOn
de su
cautiverio
fuera
some-
tido
a algún
mecanismo
de
tortura.
Los elementos
de prueba
colectados,
obran tes
en el legajo
for-
mado
por
Comisión
Nacional
sobre
Desaparición
de
Personas,
re.
sultan
insuficientes,
a criterio
del
Tribunal,
para
acreditar
la apli-
cación
de torturas
a la víctima.
José
Alberto
Saavedra
recuperó
su libertad
el día 22 de junio
de
1978.
Los dichos
de la víctima
en tal sentido
deben
tenerse
por ve.
rosínli1cs a juicio
del
Tribunal.
Por último,
surge
de autos,
que el hecho
que damnificó
a José
Alberto
Saavedra
fue desarrollado
de acuerdo
al proceder
descrip-
to en la
cuestión
de hecho
N? 146.
CASO N? 311: CASALLI URRUTlA,
JORGE
CESAR
Está
probado
que
Jorge
César
Casalli
Urrutia
fue
privado
de
su libertad
el día 10 de junio
de 1978 en su domicilio
sito en la
calle
San
Guillermo
2325 de Martín
Coronado,
Provincia
de
Bue-
nos
Aires,
por
un
grupo
armado
que
dependía
operacionalmente
del Ejército
Argentino_
En
tal sentido
declaró
la víctima
en la Audiencia,
lo que
en.
.cue'ntra
corroboración
con
lo
expresado
por
su
madre,
Raquel