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DE L\ CORTE SUPREMA

02/06/1984 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 341 ID: fallos_341_948

Voces / Materias

BANCO ROBO

Texto del Fallo

952 FAI.LOS DE L\ CORTE SUPREMA Por su parte, en el legaJo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, Saavedra reconoció /lio situ" el Jugar conocido como "El Banco", cl día 2 de junio de 1984, recor- dando los pisos de baldosa blanca y negra, la claraboya por la cual veía los eucaliptus del jardín y el baño. Reconoció además el ruido de los automóviles por la auto- pista, diciendo que sabía adonde lo llevaban, pues en aquélla época vivía en esa zona. No está' probado que en ocaSlOn de su cautiverio fuera some- tido a algún mecanismo de tortura. Los elementos de prueba colectados, obran tes en el legajo for- mado por Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, re. sultan insuficientes, a criterio del Tribunal, para acreditar la apli- cación de torturas a la víctima. José Alberto Saavedra recuperó su libertad el día 22 de junio de 1978. Los dichos de la víctima en tal sentido deben tenerse por ve. rosínli1cs a juicio del Tribunal. Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Alberto Saavedra fue desarrollado de acuerdo al proceder descrip- to en la cuestión de hecho N? 146. CASO N? 311: CASALLI URRUTlA, JORGE CESAR Está probado que Jorge César Casalli Urrutia fue privado de su libertad el día 10 de junio de 1978 en su domicilio sito en la calle San Guillermo 2325 de Martín Coronado, Provincia de Bue- nos Aires, por un grupo armado que dependía operacionalmente del Ejército Argentino_ En tal sentido declaró la víctima en la Audiencia, lo que en. .cue'ntra corroboración con lo expresado por su madre, Raquel