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su hija. Tal antecedente se complementa y se corrobora con los testimonios de personas que la vieron en lugares de deten- ción y que pertenecía al

17/07/1977 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 341 ID: fallos_341_961

Keywords / Subjects

BANCO HÁBEAS CORPUS ROBO

Ruling Text

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN %5 Así se desprende de lo declarado testimonialmente por Andrés Ramón Maero, padre de la damnificada en el sentido de que el día 17 de julio de 1977, recibe un anónimo dando cuenta de la deten- ción de" su hija. Tal antecedente se complementa y se corrobora con los testimonios de personas que la vieron en lugares de deten- ción y que pertenecía al "concejo" (declaración de Ghezán y Fer. nández Blanco de Ghezán) o que, trasladada al "Olimpo" en el mes de agosto, Maero ya se encontraba alli (declaración de VilIani). Mabel Maero estuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército. Ello surge de los dichos de Enrique Carlos Ghezán y de los de Isabel Mercedes Blanco de Ghezán, en cuanto manifiestan haber compartido su cautiverio con la damnificada en l/-El Bancó tl apor- tando corno dato ampliatorio que ésta perten~cía al "concejo" y efectuaba labores de lavandería. Obran además los dichos de Mario" Villani, ya citados con anterioridad, que refiere haberla visto en "El Olimpo". Está probado que se hicieron gestiones ante autoridades en pro- cura de su paradero y libertad; Obran agregadas a las actuaciones, los expedientes N? 339 provenientes del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal Y'Correccional N,:,2 y 82 del N? 6, siendo el objeto de ambos el "hábeas corpus" de Mabel Maero. Está demostrado que con motivo de las solicitudes judiciales, las autoridades requeridas contestaron negativamente. En el primero de dichos expedientes, el 3 de septiembre de 1977 la Policía Federal informó que la beneficiaria no se encontraba detenida en ninguna dependencia de esa repartición; el 6 del mismo mes y año, el Ministerio del Interior informa que el Poder Ejecu. tivo Nacional no había dictado medida restrictiva de libertad al- guna, mientras que el Estado Mayor del Ejército, Jefatura 1, Per- sonal, se expide en igual forma. En el mismo sentido, se expiden en el expediente N? 82 a fs. 14, 16 Y 17.