su hija. Tal antecedente se complementa y se corrobora con los testimonios de personas que la vieron en lugares de deten- ción y que pertenecía al
17/07/1977
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 341
ID: fallos_341_961
Voces / Materias
BANCO
HÁBEAS CORPUS
ROBO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN
%5
Así se desprende
de lo declarado testimonialmente
por Andrés
Ramón Maero, padre de la damnificada en el sentido de que el día
17 de julio de 1977, recibe un anónimo dando cuenta
de la deten-
ción de" su hija. Tal antecedente
se complementa
y se
corrobora
con los testimonios de personas
que la vieron en lugares de deten-
ción y que pertenecía
al "concejo"
(declaración
de Ghezán y Fer.
nández Blanco de Ghezán) o que, trasladada
al "Olimpo" en el mes
de agosto, Maero ya se encontraba alli (declaración de VilIani).
Mabel Maero estuvo en cautiverio
en los centros
clandestinos
de detención denominados "El Banco" y "El Olimpo" que actuaban
bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos de Enrique Carlos Ghezán y de los de
Isabel
Mercedes
Blanco de Ghezán, en cuanto
manifiestan
haber
compartido
su cautiverio con la damnificada
en l/-El Bancó
tl
apor-
tando
corno dato ampliatorio
que ésta perten~cía
al "concejo"
y
efectuaba labores de lavandería. Obran además los dichos de Mario"
Villani, ya citados con anterioridad,
que refiere haberla visto en "El
Olimpo".
Está probado que se hicieron gestiones ante autoridades
en pro-
cura de su paradero
y libertad; Obran agregadas a las actuaciones,
los expedientes N? 339 provenientes del Juzgado Nacional de Primera
Instancia
en lo Criminal Y'Correccional N,:,2 y 82 del N? 6, siendo
el objeto de ambos el "hábeas corpus" de Mabel Maero.
Está demostrado
que con motivo de las solicitudes judiciales,
las
autoridades
requeridas
contestaron
negativamente.
En el primero
de dichos expedientes,
el 3 de septiembre
de
1977 la Policía Federal informó que la beneficiaria no se encontraba
detenida en ninguna dependencia de esa repartición;
el 6 del mismo
mes y año, el Ministerio del Interior
informa
que el Poder Ejecu.
tivo Nacional no había
dictado
medida
restrictiva
de libertad
al-
guna, mientras
que el Estado Mayor del Ejército,
Jefatura
1, Per-
sonal, se expide en igual forma. En el mismo sentido, se expiden
en el expediente N? 82 a fs. 14, 16 Y 17.