← Back to results

DE J USnCIA

09/05/1983 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 341 ID: fallos_341_981

Ruling Text

DE J USnCIA DE LA NACIÓN 985 Asi se desprende .de los testimonios brindados por Enrique Car- los Ghezán e Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán ante la CONADEP, en los que dan cuenta que compartieron cautiverio con Mario Os- valdo Romero, _a quien conocieron como O/El Gordo" y que a raíz de las lesiones sufri9as debió ser conducido para su curación al "Hospital Militar". Está demostrado que luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad. Ello se desprende de las actuaciones ya citadas y de la prueba informativa aportada por el Ministerio del Interior, donde consta la solicitud de paradero presentada por su padre el 9 de mayo de 1983. An'te una solicitud judicial la autoddad requerida contestó nega- tivamente. Ellb así se desprende de los informes colectados en las actua- ciones antes citadas tanto el emitido por ]a Policía Federal como el efectuado por Estado Mayor del Ejército, Jefatura I, Personal el 24-3-79, donde se afirma desconocer toda forma de privación de la libertad respecto del allí beneficiario, mientras que la cartera del Interior da cuenta de que el Poder Eje~utivo Nacional no ha dictado hasta entonces medida restrictiva de su libertad. Hecha esta verificación corresponde establecer la posible men- dacidad de alguno de esos informes. Como quedó probado en la detención de Mario Osvaldo Ro- nlcro, intervino personal del Ejército, siendo esta fuerza la que respondió al requerimiento judicial, no la Armada o la Fuerza Aérea, por lo que cabe concluir que ha quedado acreditada la exis- tencia de una respuesta mendaz. No está probado que luego de ello Mario Osvaldo Romero re- cuperó su libertad ..