DE J USnCIA
09/05/1983
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 341
ID: fallos_341_981
Texto del Fallo
DE J USnCIA
DE LA NACIÓN
985
Asi se desprende
.de los testimonios
brindados
por Enrique
Car-
los Ghezán e Isabel M. Fernández Blanco de Ghezán ante la CONADEP,
en los que dan cuenta
que compartieron
cautiverio
con Mario Os-
valdo
Romero,
_a quien
conocieron
como
O/El
Gordo"
y
que
a
raíz de las lesiones
sufri9as
debió ser conducido
para su curación
al "Hospital
Militar".
Está
demostrado
que luego de ello
se hicieron
gestiones
ante
autoridades
en procura
de su paradero
y libertad.
Ello se desprende
de las actuaciones
ya citadas
y de la prueba
informativa
aportada
por el Ministerio
del Interior,
donde
consta
la
solicitud
de
paradero
presentada
por
su padre
el 9 de
mayo
de
1983.
An'te una solicitud
judicial la autoddad
requerida
contestó
nega-
tivamente.
Ellb así se desprende
de los informes
colectados
en las actua-
ciones
antes
citadas
tanto
el emitido
por ]a Policía
Federal
como
el efectuado
por
Estado
Mayor
del Ejército,
Jefatura
I, Personal
el 24-3-79,
donde se afirma
desconocer
toda forma de privación
de
la libertad
respecto
del allí
beneficiario,
mientras
que
la cartera
del Interior
da cuenta
de que el Poder Eje~utivo Nacional
no ha
dictado
hasta
entonces
medida
restrictiva
de
su
libertad.
Hecha esta verificación
corresponde
establecer
la posible
men-
dacidad
de alguno
de esos informes.
Como
quedó
probado
en
la detención
de Mario
Osvaldo
Ro-
nlcro,
intervino
personal
del
Ejército,
siendo
esta
fuerza
la
que
respondió
al
requerimiento
judicial,
no
la
Armada
o
la
Fuerza
Aérea, por lo que cabe concluir
que ha quedado
acreditada
la exis-
tencia
de
una
respuesta
mendaz.
No está probado
que luego de ello Mario Osvaldo Romero
re-
cuperó
su libertad ..